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CóMo Puedo Registrarme

¿CóMo Puedo Registrarme?

Cl@ve es una plataforma de verificación de identidades electrónicas para la identificación y autentificación de los ciudadanos. Nos permite identificarnos frente a las Administraciones Públicas con plenas garantías de seguridad.

Para ello debemos registrarnos y puede hacerse por 3 vías:












  • Registro Nivel Básico.



    Si no dispones de certificado electrónico, puedes registrarte por Internet, solicitando la carta de convidación, que será enviada por correo postal a tu domicilio fiscal, y completando el registro con el código Seguro de Verificación (CSV) que consta en la carta.



    A continuación te facilitamos información sobre el proceso de registro, detallando cada uno de los pasos precisos.



    1. Petición de la carta convidación y registro en Cl@ve con CSV



    Para registrarse en el sistema Cl@ve, accede a la opción "Registrarse en Cl@ve" del portal "Registro Cl@ve".





    Comienza el proceso de registro indicando el documento de identidad / NIE.



    En función del género de documento se solicitarán ahora diferentes datos adicionales:



    • Si se trata de un DNI: señala la fecha de valía o la de expedición. En el caso de DNI permanente (sin periodo de validez) solo es posible usar la data de expedición.
    • Si se trata de un NIE: se solicitará el número de soporte que aparece en su documento.




    Al pulsar "Seguir", se validarán los datos introducidos. Si son adecuados, en la próxima ventana puedes solicitar el envío de la carta haciendo click en el botón "Si, envíenme una carta de invitación a mi domicilio fiscal".





     Verifica que tienes y





    2. En el momento en que tenemos la carta de invitación podemos completar el registro en el Sistema Cl@ve.







    Pasos a seguir:








    1. Localiza el Código Seguro de Verificación (CSV) en la carta. Es un código de 16 números y letras en mayúsculas


       










    2. Accede de nuevo a exactamente la misma opción "Registrarse en Cl@ve" y facilitando los datos solicitados: DNI / NIE y data de validez / expedición o bien número de soporte. Esta vez, marque la opción "Ya dispongo de una carta invitación" y pulse el botón "Seguir".


       










    3. En el paso siguiente cumplimente el Código Seguro de Verificación (CSV) de 16 caracteres que figura en la carta y pulse "Seguir".


       










    4. A continuación, una vez validados los datos de identificación, hay que aportar el móvil y correo electrónico:











    5. Confirmación






















  • Registro Nivel Avanzado.



    Comprueba que tienes



    Si dispones de certificado o bien DNI electrónico puedes registrarte en el sistema Cl@ve a través de Internet. Pasos a seguir:








    1. Accede a la opción "Darse de alta en Cl@ve con certificado o bien documento nacional de identidad electrónico", dentro del portal "Registro Cl@ve" de la Sede Electrónica.











    2. Comienza el proceso de registro señalando el documento de identidad / NIE.



      En función del tipo de documento se pedirán ahora distintos datos adicionales:



      Si se trata de un DNI: indica la data de valía o bien la de expedición. En el caso de documento de identidad permanente (sin periodo de valía) solo es posible usar la data de expedición.

      Si se trata de un NIE: se solicitará el número de soporte que aparece en su documento.












    3. Identificate con tu certificado o bien DNI electrónico, automáticamente se cargan los datos del titular. Comprueba que es adecuado y pulsa "Enviar".










    4. Tienes que facilitar un móvil en el recibir los PIN del sistema y una dirección de correo.








    5. Confirmación




















  • Registro Nivel Avanzado.



    Puedes registrarte presencialmente en una Oficina de Registro aportando la próxima .



    Para el Registro presencial en Cl@ve va a ser indispensable la presencia física de la persona a quien se haya de registrar.



    Aunque en un inicio funcionarán como Oficinas de Registro la red de oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, se va a poder ampliar la red de Oficinas de Registro con aquellos organismos públicos que dispongan de despliegue territorial y cumplan los .



    En este sentido, el Registro presencial en Cl@ve se puede realizar también en la Red de oficinas de Información y Atención al Ciudadano de las Delegaciones de Gobierno, así como en la Red de oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal.



    La relación de Oficinas de Registro se puede localizar en el  . En el buscador marca la opción Cl@ve. No olvides marcar esa opción por el hecho de que si no se muestran todas y cada una de las oficinas de registro, asimismo las que no son de Cl@ve.



    Importante: Algunas oficinas de registro requieren cita previa. cita para huellas nie










Registro Nivel Básico.

Si no dispones de certificado electrónico, puedes registrarte por Internet, solicitando la carta de invitación, que será mandada por correo postal a tu domicilio fiscal, y completando el registro con el código Seguro de Verificación (CSV) que consta en la carta.

A continuación te facilitamos información sobre el proceso de registro, especificando cada uno de los pasos necesarios.

1. Solicitud de la carta convidación y registro en Cl@ve con CSV

Para darse de alta en el sistema Cl@ve, accede a la opción "Registrarse en Cl@ve" del portal "Registro Cl@ve".

Comienza el proceso de registro indicando el documento nacional de identidad / NIE.

En función del género de documento se pedirán ahora diferentes datos adicionales:

  • Si se trata de un DNI: señala la fecha de validez o bien la de expedición. En caso de DNI permanente (sin periodo de validez) solo es posible emplear la fecha de expedición.
  • Si se trata de un NIE: se solicitará el número de soporte que aparece en su documento.

Al pulsar "Seguir", se validarán los datos introducidos. Si son correctos, en la próxima ventana puedes pedir el envío de la carta haciendo click en el botón "Si, envíenme una carta de invitación a mi domicilio fiscal".

 Verifica que tienes y

2. Cuando tenemos la carta de invitación podemos llenar el registro en el Sistema Cl@ve.

Pasos a seguir:







  1. Localiza el Código Seguro de Verificación (CSV) en la carta. Es un código de dieciseis números y letras en mayúsculas


     










  2. Accede nuevamente a exactamente la misma opción "Registrarse en Cl@ve" y facilitando los datos solicitados: documento de identidad / NIE y data de validez / expedición o número de soporte. Esta vez, marque la opción "Ya dispongo de una carta convidación" y pulse el botón "Seguir".


     










  3. En el paso siguiente cumplimente el Código Seguro de Verificación (CSV) de dieciseis caracteres que figura en la carta y pulse "Seguir".


     









  4. A continuación, una vez ratificados los datos de identificación, hay que aportar el teléfono móvil y correo electrónico:












  5. Confirmación








Localiza el Código Seguro de Verificación (CSV) en la carta. Es un código de dieciseis números y letras en mayúsculas

 

Accede de nuevo a la misma opción "Darse de alta en Cl@ve" y facilitando los datos solicitados: documento de identidad / NIE y data de validez / expedición o número de soporte. En esta ocasión, marque la opción "Ya dispongo de una carta convidación" y pulse el botón "Proseguir".

 

En el paso siguiente cumplimente el Código Seguro de Verificación (CSV) de 16 caracteres que figura en la carta y pulse "Continuar".

 

A continuación, una vez ratificados los datos de identificación, hay que aportar el móvil y correo electrónico:

Confirmación




Registro Nivel Avanzado.

Comprueba que tienes

Si dispones de certificado o bien documento de identidad electrónico puedes registrarte en el sistema Cl@ve a través de Internet. Pasos a seguir:







  1. Accede a la opción "Darse de alta en Cl@ve con certificado o documento nacional de identidad electrónico", en el portal "Registro Cl@ve" de la Sede Electrónica.











  2. Comienza el proceso de registro señalando el documento de identidad / NIE.



    En función del tipo de documento se pedirán a continuación distintos datos adicionales:



    Si se trata de un DNI: indica la fecha de validez o bien la de expedición. En el caso de documento de identidad permanente (sin periodo de valía) solo es posible utilizar la fecha de expedición.

    Si se trata de un NIE: se pedirá el número de soporte que aparece en su documento.












  3. Identificate con tu certificado o bien documento nacional de identidad electrónico, de manera automática se cargan los datos del titular. Verifica que es adecuado y pulsa "Enviar".









  4. Tienes que facilitar un teléfono móvil en el recibir los PIN del sistema y una dirección de e-mail.












  5. Confirmación





Accede a la opción "Registrarse en Cl@ve con certificado o bien DNI electrónico", dentro del portal "Registro Cl@ve" de la Sede Electrónica.

Comienza el proceso de registro indicando el DNI / NIE.

En función del género de documento se pedirán a continuación diferentes datos adicionales:

Si se trata de un DNI: señala la fecha de validez o la de expedición. En el caso de DNI permanente (sin periodo de validez) solo es posible emplear la fecha de expedición. cita previa de nie

Si se trata de un NIE: se pedirá el número de soporte que aparece en su documento.

Identificate con tu certificado o bien DNI electrónico, de forma automática se cargan los datos del titular. Comprueba que es correcto y pulsa "Enviar".

Tienes que facilitar un teléfono móvil en el recibir los PIN del sistema y una dirección de correo electrónico.

Confirmación

Registro Nivel Avanzado.

Puedes registrarte presencialmente en una Oficina de Registro aportando la siguiente .

Para el Registro presencial en Cl@ve será imprescindible la presencia física de la persona a quien se tenga que registrar.

Aunque en un inicio funcionarán como Oficinas de Registro la red de oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, se va a poder ampliar la red de Oficinas de Registro con aquellos organismos públicos que dispongan de despliegue territorial y cumplan los .

En este sentido, el Registro presencial en Cl@ve se puede efectuar también en la Red de oficinas de Información y Atención al Ciudadano de las Delegaciones de Gobierno, como en la Red de oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal. cita previa para huella

La relación de Oficinas de Registro se puede localizar en el  . En el buscador marca la opción Cl@ve. No olvides marcar esa opción porque si no se muestran todas las oficinas de registro, también las que no son de Cl@ve.

Importante: Ciertas oficinas de registro requieren cita anterior.

Debe tenerse en cuenta que el registro a través de Internet sin certificado electrónico no permitirá acceder a determinados servicios ni emplear Cl@ve Firma.











  • Una vez completado el registro en Cl@ve en cualquiera de las modalidades descritas previamente, el ciudadano va a recibir, en el número de teléfono que acaba de registrar, un SMS de bienvenida al sistema. A partir de la recepción de dicho SMS, el ciudadano registrado puede ya usar el sistema Cl@ve PIN y acceder a los sistemas de activación de contraseña del sistema Cl@ve permanente.












Una vez completado el registro en Cl@ve en cualquiera de las modalidades descritas previamente, el ciudadano va a recibir, en el número de teléfono que acaba de registrar, un SMS de bienvenida al sistema. A partir de la recepción de dicho SMS, el ciudadano registrado puede ya utilizar el sistema Cl@ve PIN y acceder a los sistemas de activación de clave de acceso del sistema Cl@ve permanente.

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El Defensor Del Pueblo Urge A Interior Resolver Atasco De Citas

El Defensor Del Pueblo Urge A Interior Resolver Atasco De Citas

El retraso y los obstáculos actuales para pedir Protección Internacional o conseguir citas para la toma de huellas de extranjeros que obtienen sus resoluciones convenientes de residencia acá en España, son de conocimiento público. De hecho, la Directora de nuestro Despacho ya ha elevado quejas al Ministerio de Interior y al Defensor del Pueblo sobre este tema.

No obstante, hace poco en el portal web del Defensor del Pueblo ha publicado una nota de prensa haciendo alusión a que su institución ya ha enviado la recomendación correspondiente al Ministerio de Interior, dónde indican -con carácter de emergencia- que deben solucionarse estas situaciones y facilitar a los ciudadanos extranjeros el acceso al sistema de citas previas para pedir protección internacional y efectuar diferentes trámites de extranjería en dependencias policiales.

Compartimos extracto de lo publicado:

“La Corporación recibe protestas incesantes sobre los inconvenientes para conseguir una cita anterior y acceder al procedimiento de protección internacional y para efectuar entrevistas de asilo en condiciones convenientes.

Además, las contrariedades para conseguir cita anterior se han extendido a una multitud de trámites que deben realizar los ciudadanos extranjeros en dependencias policiales de todo el territorio nacional, más allá del campo de la protección internacional.

En opinión del Defensor del Pueblo, las medidas materiales y de recursos humanos adoptadas hasta ahora para paliar esta situación siguen siendo insuficientes para dar contestación a una demanda creciente de solicitudes de asilo y de trámites relacionados con el régimen general de extranjería que también se realizan en dependencias policiales, tales como la expedición de tarjetas de identidad de extranjeros, autorizaciones de regreso, cartas de invitación, etc. cita previa para extranjeria

Esta situación se ha visto agravada por las medidas adoptadas por la crisis sanitaria del COVID-19, dado a que la declaración del estado de alarma supuso la imposibilidad de atención presencial y la acumulación de carga de trabajo.

Las quejas por las demoras excesivas para lograr una cita anterior no constituyen una novedad para la Corporación, que lleva tiempo advirtiendo sobre los problemas y contrariedades a los que se enfrentan los ciudadanos extranjeros por esta razón y que ha formulado múltiples resoluciones al respecto.

Así, en el mes de diciembre de 2018 el Defensor dirigió a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras un  para que se entregara un resguardo válido acreditativo de la cita asignada, al tener constancia de que numerosos ciudadanos pasaban días y noches a la intemperie para conseguir una cita para poder solicitar protección internacional, que después se daba sin resguardo acreditativo y para un año más tarde.

Tras ser rechazada esta resolución, el Defensor decidió elevarla al Ministerio del Interior, al unísono que trasladaba a dicho departamento su preocupación por otra serie de carencias relacionadas con el procedimiento.

En este sentido, a la Corporación le preocupa singularmente –y así se lo ha transmitido a Interior- que se garantice el derecho que asiste a los demandantes de protección internacional de efectuar la  entrevista en una dependencia conveniente y que el funcionario que la lleve a cabo tenga la formación necesaria.

Por todo ello, y tal y como refleja el , el Defensor ha pedido que se revise con urgencia la colaboración de la Policía Nacional para afrontar la gestión de las solicitudes de asilo, en lo que se refiere a la asignación de citas previas, la realización de entrevistas de asilo y la expedición de documentación.

Para la Institución, el papel de la Policía Nacional ha resultado indispensable para abordar el fuerte incremento de peticiones en un plazo muy corto de tiempo, mas esa cooperación que se propuso como algo puntual se está extendiendo en el tiempo, provocando esenciales disfunciones en el sistema. cita previa renovacion nie

Muerte de temporero que no había completado los trámites para pedir asilo Otra cuestión que suscita numerosas quejas se refiere a las contrariedades con las que se encuentran los extranjeros con necesidades de protección internacional, para poder formalizar su petición de asilo. Esa manifestación de voluntad tiene que efectuarse en el plazo de un mes desde que se entra en España. Las largas demoras desde el instante en que se manifiesta la voluntad de solicitarlo hasta el momento en que por último se les cita para la entrevista motiva que los extranjeros cambien con cierta frecuencia de provincia, buscando sobrevivir.

Las quejas que se reciben muestran que son numerosos los casos en los que, en la nueva provincia de residencia, no se respeta la lista de espera por lo que deben empezar de nuevo toda la tramitación.

En este contexto, el Defensor del Pueblo se ha dirigido de oficio a la Fiscalía General del Estado para pedir información sobre sobre las diligencias de investigación iniciadas tras el fallecimiento del ciudadano nicaragüense Eleazar Blandón, en Lorca (Murcia).

Se da la circunstancia de que esta persona, que falleció mientras trabajaba como temporero en una explotación agrícola, habría manifestado su pretensión de solicitar protección internacional ante la Policía Nacional. Sin embargo, la demora existente en la asignación de citas le habría impedido formalizar la petición en tiempo y forma y, por lo tanto, no había podido acceder al sistema nacional de acogida.”

Fuente:

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Sobre Las Citas De Huellas Y El Nuevo Sistema De Citas Para La Recogida Del Tie

Sobre Las Citas De Huellas Y El Nuevo Sistema De Citas Para La Recogida Del Tie

8 junio, 2020

No son tiempos de profetas ni jamás lo han sido. Pero en Marzo ya habíamos adelantado que nos encontraríamos con 2 graves problemas:

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Así Es La Venta Ilegal De Citas De Extranjería Juegan Con La Desesperación De La Gente

Así Es La Venta Ilegal De Citas De Extranjería: “juegan Con La Desesperación De La Gente”

Cuando Jorge (nombre falso) llegó a España desde Perú a mediados de septiembre para estudiar un máster de la Universidad Autónoma de Madrid, se pasó su primera semana en la capital tratando de solucionar gestiones y trámites relacionados con la Universidad y el alojamiento. Lo ′normal’ en situaciones así.

El joven tenía todo bajo control hasta el momento en que se encontró con la web de la Oficina de Extranjería, donde debía solicitar “en un plazo de un mes” la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE). Lo que nadie le dijo es que el sistema de turnos para gestionar la tarjeta le impediría una y otra vez solicitarla, y que tras un viaje errado a Cuenca tendría que acabar pagando solo por la cita. , confirman desde el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, del que depende la aplicación que administra las citas de Extranjería.

“Estuve prácticamente un mes tratando de conseguir citas: entraba a la página y no había horarios de ningún género. No había previsto que fuera tan complicado”, explica Jorge. “Por foros de discusión, comencé a averiguar y vi que aconsejaban probar ciertos días a ciertas horas para buscar la cita. Afirmaban que los lunes entre las siete y las 8 de la mañana abrían el sistema, conque ‘levántate a esa hora y trata de conseguirla’. Lo intenté, mas nunca hallé turno”, lamenta.

Enrique (nombre ficticio) se encontró con exactamente la misma situación tratando de conseguir cita para su pareja en Barna. Fue “un follón, una movida” que les llevó a terminar pagando “unos 400 euros” a “pseudoabogados de pseudomafias” para lograr regular la situación de ella, que, como extranjera, necesita “una tarjeta de familiar de comunitario” para poder radicar en el país los próximos cinco años.

En el Ministerio de Política Territorial y Función Pública reconocen que el retraso en la concesión de turnos “es un inconveniente que se ha venido produciendo” recientemente, y aseguran estar “trabajando en ello desde hace tiempo”. El Ministerio habla de “picaresca” y de “fraude”, sin especificar su origen, que prosigue siendo desconocido. “Hasta el CNI se ha metido en el asunto”, cuentan desde el Ministerio, y solo ha servido para descartar la presencia de bots que manipulen estas páginas. 

“Se ha detectado que hay gente refrescando todo el tiempo [la web de Extranjería] para lograr más citas. Esa gente se dedica a coger citas a mansalva para intentar revenderlas luego”, explican. Y su objeto de extorsión son migrantes que quieren regular sus papeles, renovar su permiso de residencia, gestionar autorizaciones de trabajo, o estudiantes que precisan una tarjeta de identidad para seguir con sus estudios en España. 

“¿Tienes inconvenientes con tu cita? Te conseguimos una”

A Jorge, que entra en este último grupo, no le quedó más remedio que recurrir a “esa gente”. Mas ya antes, probó suerte en Cuenca, donde enseguida pudo sacar una cita. “Ya sabía que había una probabilidad de que no me admitieran, mas tenía que intentarlo”, explica. Cuando Jorge preguntó en la comisaría de Cuenca, los funcionarios reconocieron que su historia no les cogía por sorpresa, pero que si iba a vivir en la capital de España no podían tramitarle allí la tarjeta. “No te preocupes, vas a hallar cita”, trataron de sosegarle. “Ve con la captura de pantalla de que no hay citas y pon una protesta en la Oficina de Migraciones, y probablemente te ayudarán a solucionarlo”, le recomendaron.

Jorge lo barajó como una alternativa, pero antes probó otra. Como ya se había hecho miembro de varios conjuntos de Facebook de estudiantes en la capital de España, procuró averiguar qué hacía la gente en su situación. “Busqué ahí y había muchos mensajes de ‘No consigo la cita’, así que imaginé que era más complicado de lo que parecía. Me preocupaba porque ya había pasado un mes y la vigencia de mi visa era de tres meses; no sabía si luego podía salir de España o no. Uno de estos mensajes de Fb decía: ‘¿Tienes problemas con tu cita? Te conseguimos una’”, relata. 

Jorge contactó con uno de ellos, “al principio con temor, obviamente”. “Está claro que juegan con la desesperación de la gente”, mantiene. Lo procuró con el que le parecía “más formal”: “Tenía fotografía, tenía una presentación, era un despacho de abogados experto en Extranjería. Creí que no podía ser tan malo”. “Hablé con ellos, me afirmaron que me podían lograr cita por cien euros. Me pidieron una foto de los datos de mi pasaporte y me preguntaron para en qué momento lo quería. Yo estaba agobiado, era mediados de octubre, ya había pasado el plazo del mes. Me dijeron que iban a tratar de lograrme cuanto antes, pero que lo más probable es que no hubiese hasta enero. Les dije que hasta enero no podía esperar”, cuenta.    

Entonces vio que en otro comentario de los conjuntos de Facebook, alguien daba su número de WhatsApp. Probó, “por si acaso”. “La persona, que jamás me afirmó su nombre, me preguntó para en qué momento deseaba la cita. Le dije que cuanto más pronto posible, mejor. Me contestó: ‘Sí, yo creo que sí, que en una semana te lo conseguimos’. Por cincuenta euros”.

“No tenía más opción”, reconoce, y “por un tema de ahorro”, se decidió a probar por la segunda. En “tres o bien 4 días” y, para su sorpresa, a Jorge le llegó la cita mientras estaba en clase. Enseguida, recibió otro mensaje del ‘conseguidor’: “Confírmame que te ha llegado la cita y procedemos con el pago”.

A Enrique el “tema de ahorro” no le sirvió para mucho. La suma que tuvo que abonar a unos “pseudoabogados”, como los describe, asciende a 400 euros. Y asegura haber visto por hasta 500 euros. “Una barbaridad”, lamenta. Él estuvo cerca de tres meses “picando al F5″ [actualizando] la página web de la Generalitat de Catalunya. Y nada. Harto de ver el mensaje “en este momento no existen citas disponibles; por favor, inténtelo más tarde”, se presentó con su pareja en la Oficina de Extranjería de Barna a la primera hora de la mañana. Hicieron una cola que daba la vuelta a la esquina, cuenta, y les afirmaron que necesitaban cita previa para cualquier trámite. La pescadilla que se muerde la cola.

Al fin, “un segurata” de la Oficina les explicó que, si bien no sea información pública, las citas se liberan un día determinado, y que probasen “el 14 de ese mes”. Ese día, temprano, se plantaron frente al ordenador. Y nada. “En menos de diez minutos se habían acabado las citas de los próximos cuatro meses”.

Sin darse por vencido, Enrique trató de darse de alta en el , una plataforma “para la presentación de solicitudes que no se ajusten a procedimientos administrativos ya contemplados en las pertinentes Sedes Electrónicas de las Administraciones Públicas”. Se pasó meses rastreando y, “a pesar de todo, no logré solicitar la cita”. “Cuando eres un particular es muy complicado acceder”, explica. La clave, para él, es que siendo letrado “sí tienes acceso a este registro y ahí puedes subir los documentos de alguien a fin de que la Administración expida una cita”. “Pero claro, te cobran un pastón”, apostilla Enrique. Fue entonces cuando admitió que por su cuenta “iba a ser imposible” lograr esa cita.

Mediante el ingreso “en 2 pagos” de los cuatrocientos euros que les solicitaban, sí han logrado cita y, de forma previsible, su pareja tendrá su tarjeta de residencia en los próximos días. Enrique prefiere no revelar su identidad ni la nacionalidad de ella por el hecho de que, confiesa, se siente “un poco paranoico” y le “raya el tema de los abogados”. “Hasta que no esté todo hecho me da cosa; perdona”, se justifica. 

Jorge comprende de forma perfecta esta sensación. Hasta el momento en que no llegó el día de su cita, tampoco se quedó tranquilo: “Mi miedo era que esa persona me la cancelara, porque tenía mis datos y el código de la cita”. “Se podía quedar con mi dinero y no sabía ni quién era”, asevera. “Pero todo fue supernormal luego”. El día de la cita Jorge salió con su tarjeta de extranjero en mano y, nuevamente, sorprendido por el hecho de que la oficina de Madrid “no estaba colapsada”, como pensó. “Sólo había 2 o tres personas más además de mí”.

En el Ministerio de Política Territorial y Función Pública aseveran que el 30 por cien de las citas que se dan quedan desiertas porque no se presenta el demandante, y esto se debe, exactamente, a que quienes se dedican a coger turnos “a mansalva” no llegan a revenderlos todos. “Somos muy conscientes del problema y nos lo estamos tomando muy en serio”, dicen. 

“La aplicación que administra las citas ha sido auditada por el CNI para verificar que no se producen accesos fraudulentos mediante bots y esto ya se descartó”, repiten en el Ministerio. Desde ese momento, apuntan, han puesto en marcha varias medidas para “resolver el inconveniente de la forma más eficaz”: las citas “ya no se liberan a una misma hora para evitar el colapso de ordenadores y el fraude de personas que acceden continuamente”, se ha limitado el número de veces que se puede coger cita por medio de un mismo computador y “se está primando el acceso por vía telemática y los trámites no presenciales”.

Además, “para eludir la picaresca, la aplicación de cita previa incorpora el envío de un código de verificación por mail a quien está procurando reservar una cita”, añaden.

Por el instante, el inconveniente prosigue ahí. Quién sabe si en cinco años, cuando la pareja de Enrique deba volver a pedir cita para conseguir la vivienda permanente y así eludir transformarse “en ilegal de la noche a la mañana”, la picaresca haya dejado de estar sobre la ley.


Madrid: la tierra de los sueños es un sueño gélido

abogados para inmigracion
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Abogados De Extranjería Denuncian Expulsiones Ilegales De Inmigrantes Desde Canarias A Mauritania

Abogados De Extranjería Denuncian Expulsiones "ilegales" De Inmigrantes Desde Canarias A Mauritania

Las ‘devoluciones en caliente‘ siguen siendo un hecho. La Asociación de Abogados Extranjeristas demanda que tienen noticias que desde Canarias las autoridades españolas están realizando estas prácticas con atropello de derechos y falta de garantías a estos inmigrantes.

Esta asociación demanda que aquellos conjuntos de personas que arriban a las cosas del archipiélago en cayucos desde Mauritania, sin darles la menor ocasión de expresarse, defenderse o de solicitar asilo, y a pesar de ser identificados como malienses, son devueltos expeditivamente.

Una vez allá, las autoridades de ese país, con pleno conocimiento y anuencia de las españolas, los trasladan a Mali.

Mali es, además de uno de los países más pobres del planeta, un país agotado por una larga guerra, de poca presencia en los medios, en la que los grupos afines a ‘Al Qaeda’, como ‘Boko Haram’, procuran controlar el territorio y someter a la población a la visión más rigorista de la ‘sharia’.

Cuando se ha logrado liberar alguna zona controlada por ‘Boko Haram’ las atrocidades que se cuentan no tienen fin y los objetivos preferidos de secuestro para alistarlos por la fuerza o bien para convertir a las mujeres en esclavas sexuales son jóvenes como los que se atreven a hacer la senda en cayuco.

Francisco Solans, vicepresidente de la Asociación de Extranjeristas, recuerda a Confilegal que la Convención de Ginebra, el derecho de asilo reconocido en el artículo 13.4 de nuestra Constitución, los distintos acuerdos internacionales de derechos humanos, el Convenio Europeo y la Declaración de Derechos Humanos establecen la prohibición a los estados de, directa o bien de forma indirecta, expulsar a absolutamente nadie a un territorio donde su vida pueda padecer daño o padecer daños inhumanos o bien degradantes.

Desde esta asociación se insiste en que “el riesgo de estos jóvenes en su forzoso regreso a Mali es conocido, y la pretendida ignorancia de las autoridades españolas, cínica y repugnante”.

Para Solans “el procedimiento que se utiliza es muy expeditivo. Conforme llegan las pateras de inmigrantes se tarde unos diez días en efectuar la expulsión. En esos diez días acaban en uno de los tres Centros Internamientos de Extranjeros (CIE) que hay en Canarias pero raras veces cuentan con asesoramiento jurídico serio”.

En la actualidad, el CIE de las Palmas está cerrado por reformas. Al tiempo, el CIE de Lanzarote está casi completo con lo que estos inmigrantes acaban en Tenerife. “La comunicación con el letrado es deficiente con lo cual la merma de sus derechos es evidente”.

Apunta que “tampoco marcha el Servicio de Orientación Jurídica existente al no haber un acuerdo de cooperación entre el propio Ministerio del Interior y el CIE como sucede en otros casos”. tarifas abogados extranjeria

La única solución para salir de esta expulsión es que estos inmigrantes o bien alguna organización sin ánimo de lucro presente una petición de asilo para así frenar dicha salida “pero en la práctica no suelen cuajar, por el hecho de que pasa por una ventanilla del propio CIE y, en muchos casos, esta petición no prospera”. abogado especialista en migración

Sentencia del TEDH no es excusa

A su juicio, las ‘devoluciones en caliente’ no cumplen las  condiciones que la propia sentencia del TEDH establece, pues en un caso así no existe posibilidad de acceder por una vía legal fronteriza a una oficina de asilo, por lo que no cabe que el Gobierno se escude en ello para justificar esta actuación.

La Asociación de Extranjeristas solicita que el Ministro del Interior ponga fin “inmediatamente” a estas prácticas y que implante, como  obliga el reglamento de CIEs un servicio de orientación jurídica para todos y cada uno de los internos, con la debida información y asesoramiento de sus derechos.

Sobre la administración de inmigración de Grande-Marlaska, este colectivo de juristas se queja de su falta de concreción “todavía esperamos una política de inmigración seria. Por desgracia vemos lo de siempre. Es el caso de las vallas que se pondrán más altas en Ceuta y Melilla”, apunta.

A juicio de este especialista en extranjería es importante tender a una minoración esencial en el número de expedientes de expulsión que se tramitan, así como a una “racionalización, puesto que se tenderá a utilizar las posibilidades de la ley solo sobre aquellos que presenten un verdadero perfil de conflictividad social, no gastando los recursos públicos en una persecución abierta e indiscriminada de todo un ámbito social”.

Servicio de orientación jurídica

Para esta asociación el servicio de orientación jurídica es “absolutamente imprescindible, dado que la estructura de los diferentes Institutos de Abogados de las islas está provocando que la primera atención letrada se haga en condiciones muy deficientes”.

“Nos consta por alguna Organización no Gubernamental que en muchos casos se ha presentado la expresión de voluntad de pedir asilo y esta ha sido ignorada groseramente por la policía, lo que forma una denegación de derechos muy grave. En todo caso, no podrá nunca expulsarse a absolutamente nadie a un país como Mali, quejado por tan grave conflicto”. En este contexto aseguran que “si no nos queda más antídoto tendremos que acudir a los tribunales”.

En este sentido, explican que los recursos por vía judicial son complejos “cuando el inmigrante es expulsado se le pide un ‘apud acta’, esto es un apoderamiento del inmigrante al letrado en persona. Si ya lo han expulsado es complicado tenerlo”.  Al final se trata de buscar un caso estratégico y llevarlo hasta el final desde la vía contenciosa.

“En plan masivo no se logrará nada”, concluye. 

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Cita Previa Nie

▷ Cita Previa Nie

Si deseas saber dónde debes ir para conseguir el NIE por el hecho de que terminas de llegar a España o pues debes renovarlo, en este artículo encontrarás todo cuanto precisas sobre el NIE: desde los requisitos, la documentación que precisas preparar y cumplimentar para mandar, hasta las direcciones de las oficinas de Extranjería donde tramitarlo, renovarlo, despejar dudas, como las diferencias que existen entre el TIE y el NIE verde y otras preguntas frecuentes que pueden asistirte para pedir el NIE teniendo toda la información a tu predisposición.

A continuación, aclaramos todas las dudas y contestamos todas y cada una de las preguntas sobre qué hacer para lograr NIE.

Cita anterior NIE

Si eres extranjero y estás intentando saber qué hacer para obtener el NIE, debes saber que para lograrlo, antes, debes acceder al portal de Extranjería que el Gobierno ha previsto para la tramitación de este género de peticiones y solicitar .

Una vez entres en el portal de Extranjería del Gobierno en este , deberás elegir la provincia donde radicas y solicitar, de entre las opciones que hay, clicar en “Asignación de NIE”. En caso de ser Comunitario Europeo, seleccionar la opción “Certificados UE”.

Una vez hayas solicitado tu Cita Previa de Extranjería para pedir el NIE, vas a deber asistir a la Oficina de Extranjería de tu ciudad el día y a la hora acordada, con la documentación requerida preparada y superar unos requisitos.

Cómo renovar el NIE

Si has perdido, te han robado o bien se te ha caducado tu NIE, puedes pedir la renovación del NIE a través de la petición de un certificado NIE.

La tramitación se va a hacer, de igual modo, mediante, primero, una Cita Anterior en Extranjería, donde se solicita una data y una hora para la tramitación de la renovación.

De la misma manera que cuando se obtiene por primera vez, vas a deber asistir a la Cita con la documentación precisa prevista y cumplimentada:

  • Formulario EX – 15 completo;
  • Pago de la tasa administrativa (justificante);
  • Pasaporte válido;
  • Fotografía de tamaño carnet (con fondo blanco);
  • Afiliación o bien alta en la Seguridad Social.

La renovación del NIE se puede realizar de diversas formas. Puedes renovarlo presencialmente o renovarlo por Correos.

Si quieres efectuarlo presencialmente, sólo debes pedir vez previa en internet y asistir a tu oficina de Extranjería de tu ciudad correspondiente.

Si, en cambio, deseas realizarlo por Correos, también puedes efectuar la actualización de tu número de identidad de extranjero. Para ello, deberás llevar la misma documentación que si lo hicieras en una oficina de Extranjería y acudir a Correos. Allá te sellarán los papeles, te vas a quedar con una copia sellada y la mandarán de forma directa a la oficina de Extranjería que te toca.

Pasos para obtener el NIE por Internet

Si quieres conseguir tu NIE por el hecho de que vivirás en España, debes saber que hay diferentes formas de sacarlo y que depende de qué país seas, el motivo para el que vienes a España a vivir, dónde vivirás o bien dónde lo pidas, tardarás aproximadamente tiempo. cita previa extranjeria

Por ejemplo, si tienes pensado obtener el NIE desde tu país de origen, puedes hacerlo yendo a la embajada española donde se ubique en tu país y pedirlo allí. Lo más importante que has de saber si lo haces en una embajada es que van a tardar uno o bien dos meses como mínimo en sacarlo, con lo que requiere que lo hagas con mucha antelación.

En cambio, si deseas realizarlo aquí en España, puedes hacerlo gestionando toda la documentación por medio de internet pidiendo Cita Previa y luego yendo a la oficina de extranjería de la ciudad donde radiques.

Una cosa más que debes saber es que, dependiendo de si eres ciudadano de la Unión Europea o bien no, los pasos que debes continuar para pedir el NIE asimismo serán diferentes.

Veamos, paso a paso, lo que tienes que hacer para sacarte el NIE:

Sacar el NIE si eres Ciudadano Comunitario

Si eres extranjero de un país de la UE (o bien de un país que se acoge a los requisitos), sacar el NIE precisa de los siguientes pasos:


    • Ir a la que el Gobierno ha previsto para solicitar Cita Anterior para el NIE;
    • Seleccionar la provincia donde estés residiendo o pienses residir;

  • Ir a la que el Gobierno ha previsto para pedir Cita Previa para el NIE;
  • Seleccionar la provincia donde estés radicando o pienses residir;


    • Seleccionar, de entre las opciones que se muestran, “POLICÍA – CERTIFICADOS UE”;

  • Seleccionar, de entre las opciones que se muestran, “POLICÍA – CERTIFICADOS UE”;

  • Una vez hagas click, se va a abrir una nueva página donde se muestran los documentos que se tienen que presentar para pedir el NIE para Ciudadanos Comunitarios;
  • Introduce tu Pasaporte – Documento personal de identidad;
  • Introduce tu nombre y apellidos;
  • Introduce el texto de seguridad y, a continuación, haz clic en Solicitar Cita;
  • Se mostrará la dirección específica de la Oficina de Extranjería donde tendrás que dirigirte a entregar la documentación. Hacer clic en Siguiente;
  • Introduce tu número de teléfono,
  • Introduce la dirección de tu correo electrónico
  • Introduce la razón de tu Cita Anterior (por ejemplo, “Solicitar NIE”). Después, hacer click en Siguiente;
  • Elige el día y la hora para acudir a tu Cita Previa y hacer click en Siguiente;
  • Aceptar los términos de la información mostrada;
  • Aceptar que se quiere recibir un correo electrónico donde enviarán los datos de tu cita anterior y hacer click en Confirmar;
  • Ya has finalizado tu petición de Cita Previa. Verás una Pantalla de Confirmación de la Cita Anterior elegida; Anota los datos y espera a recibir un correo electrónico con exactamente la misma información confirmándose. Ya sólo queda que imprimas o bien guardes esa información para ir a tu Cita Anterior y solicitar tu NIE.

Si sigues estos pasos, no vas a tener problemas para sacarte el NIE. Ten presente, no obstante, que en los últimos años están habiendo inconvenientes de mucha demora y de inconvenientes para pedir Cita Anterior, sobre todo en urbes importantes como la capital española y Barna.

Sacar el NIE si NO eres Ciudadano Comunitario

Para todos los demás extranjeros que NO son de países de la UE, puedes conseguir el NIE siguiendo otros pasos.

En primer lugar, has de saber que si eres ciudadano de fuera de la Unión Europea, cuando te dieron tu visado para entrar en España te dieron tu número de extranjero. cita nie Ese número será tu NIE, pero de todos modos tendrás que solicitar la tarjeta o TIE porque lo precisarás para realizar multitud de trámites en España. Por ende, debes pedir Cita para solicitar tu NIE (en un caso así, el TIE).

Veamos ahora punto por punto lo que debes hacer para sacar Cita Previa para el NIE. Como vas a poder comprobar, son los mismos, mudando solo el punto 3:


    • Ir a la que el Gobierno ha previsto para pedir Cita Anterior para el NIE;
    • Seleccionar la provincia donde estés residiendo o pienses residir;
    • Seleccionar, de entre las opciones que se muestran, “POLICÍA – ASIGNACIÓN DE NIE”;

  • Ir a la que el Gobierno ha previsto para solicitar Cita Previa para el NIE;
  • Seleccionar la provincia donde estés residiendo o bien pienses residir;
  • Seleccionar, de entre las opciones que se muestran, “POLICÍA – ASIGNACIÓN DE NIE”;

  • Una vez hagas click, se abrirá una nueva página donde se muestran los documentos que se tienen que presentar para pedir el NIE para Ciudadanos Comunitarios;
  • Introduce tu Pasaporte – Documento personal de identidad;
  • Introduce tu nombre y apellidos;
  • Introduce el texto de seguridad y, a continuación, haz click en Solicitar Cita;
  • Se va a mostrar la dirección específica de la Oficina de Extranjería donde deberás dirigirte a entregar la documentación. Hacer click en Siguiente;
  • Introduce tu número de teléfono,
  • Introduce la dirección de tu correo electrónico
  • Introduce la razón de tu Cita Previa (por servirnos de un ejemplo, “Solicitar NIE”). Después, hacer click en Siguiente;
  • Elige el día y la hora para acudir a tu Cita Previa y hacer clic en Siguiente;
  • Aceptar los términos de la información mostrada;
  • Aceptar que se desea recibir un correo electrónico donde enviarán los datos de tu cita previa y hacer clic en Confirmar;
  • Ya has finalizado tu solicitud de Cita Previa. Vas a ver una Pantalla de Confirmación de la Cita Anterior elegida; Anota los datos y espera a percibir un correo electrónico con exactamente la misma información confirmándose. Ya sólo queda que imprimas o guardes esa información para ir a tu Cita Anterior y solicitar tu NIE.

Si sigues estos 15 pasos, uno a uno, lograrás tu Cita Previa y, una vez vayas a tu Oficina de Extranjería, saldrás con tu NIE por la puerta.

Qué es el NIE

El NIE es un número personal que es único y exclusivo para cada persona extranjera, que demuestra que reside en España. Literalmente, las siglas vienen de Número de Identidad de Extranjero. A este número se asocia el pago de impuestos y la Seguridad Social, en el caso de precisar asistencia médica y cotizar.

Está compuesto por una letra al principio (una X, una Y o bien una Z), un número de siete dígitos y otra letra (que puede ser cualquiera.

Es decir, poniendo un ejemplo:

Requisitos para lograr el NIE

Cuando acudas a tu Cita en la Oficina de Extranjería de tu urbe correspondiente, debes saber que para obtener el NIE se tienen que superar unos requisitos. Veamos todos:

  • En primer sitio, y aunque parezca una tontería, debes asistir a tu Cita Anterior con el justificante de la cita impreso;
  • Debes cumplimentar el Formulario EX – 15 y realizar una copia;
  • Especificar por qué necesitas el NIE (generalmente para abrir una cuenta corriente bancaria o bien por intereses profesionales);
  • Pagar la tasa establecida (alrededor de 10 €), que se efectúa tras descargar la Tasa setecientos noventa (012) y llevarla al Banco, donde se efectúa el pago;
  • Tener el Pasaporte vigente. En el caso de Comunitario Europeo, su DNI del país de origen será suficiente.

Por ello, para poder llevar a buen puerto la petición del NIE, asimismo es necesario, por lo tanto, presentar una documentación que es precisa para tramitar esta solicitud.

Documentación que tienes que presentar

Para la tramitación del NIE son precisos los próximos documentos imprescindibles que tendrás que llevar vigentes, preparados y cumplimentados:

  • Formulario EX – quince cumplimentados;
  • Tasa 790 (012) pagada (si se ha hecho por trasferencia, llevar el justificante de pago);
  • Pasaporte en vigor (DNI para Comunitarios);
  • Fotografía tamaño carnet (con fondo blanco);

En caso de menores que pidan el NIE, van a deber ir acompañados del padre, madre o tutor, estar presentes y aportar la copia del documento nacional de identidad original. Si no pudiera asistir en persona, podría pedir el envío de la documentación, bajo firma hecha ante notario. Si no tuviera mail, se puede pedir el envío por dirección postal.

Para qué sirve el NIE

Cuando un extranjero desea radicar en España, una vez entra, es preciso que se saque su NIE, o identificador personal de identidad de extranjero que reside en España.

Éste sirve para gran cantidad de cosas que a diario necesitará todo extranjero que necesite de los servicios públicos. Por servirnos de un ejemplo, para acreditar la residencia (padrón), para trabajar (contratos y cotización), para percibir asistencia médica (en caso de lesión o bien enfermedad), para hacer ciertas compras importantes (vehículos o bien inmuebles), para montar un negocio (crear una Sociedad o abrir un local), etc.

Veamos para qué te sirve el NIE o bien exactamente en qué casos es necesario:

  • Abrir una cuenta bancaria bancaria en cualquier entidad;
  • Registrarte en la Seguridad Social;
  • Trabajar;
  • Abrir un negocio;
  • Comprar un coche o bien un inmueble;
  • Hacer la declaración de la Renta o bien cotizar;
  • Acceder a los Servicios Públicos como la Sanidad o bien la Enseñanza.

Como puedes revisar tú  mismo, para todo se precisa el NIE, conque, si eres extranjero, acabas de llegar a España y tienes pretensión de vivir más tiempo acá, deberás sacarte el NIE si deseas realizar cualquier cosa sin estar en una situación irregular y con inconvenientes de acceso a los servicios que se prestan en este país.

Aunque, ojo, y a pesar de lo que mucha gente cree, el NIE no autoriza más que al acceso a estos servicios, entre los que NO se incluye la residencia legal o el trabajo legal en España.

Diferencias entre NIE, TIE y el NIE Verde

Existe mucha confusión y dudas entre los términos NIE, TIE y el documento que deja radicar legalmente en España.

El NIE es el número de identificación del Extranjero. El TIE es la tarjeta física donde aparece el número de identificación (NIE) y los datos, con la fotografía del extranjero.

Sin embargo, cuando consigues el NIE y el TIE no por este motivo se pasa a radicar de forma legal en España. Si deseas residir en España a lo largo de más de tres meses, los ciudadanos de la Unión Europea (y Estados que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) están obligados a solicitar el Certificado de Registro de la Unión Europea, coloquialmente llamado NIE Verde.

Con este Certificado se acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, legalizando la estancia del extranjero en España. Se pide en cualquier oficina de Extranjería o en cualquier Comisaría de Policía dentro del plazo de 3 meses desde la entrada en el país.

Sedes Cita Anterior NIE

Si deseas saber dónde debes acudir dependiendo de la Comunidad Autónoma donde radiques, en este link podrás localizar precisamente la dirección y teléfonos de atención al público para cualquier trámite relacionado con el NIE, como la petición por vez primera o la renovación del NIE.

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La denominación jurídica que determina la regulación legal de la inmigración es el Derecho de Extranjería, y su extensión y complejidad es muy significativa, a consecuencia del amplio conjunto de normas que regulan la entrada, salida y estancia legal de los extranjeros en los Estados Unidos.

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El abogado es el fundador y propietario de Tadeo & Silva Law Firm. Maneja una pluralidad de asuntos en la Ley de Inmigración y Nacionalidad de EE. UU. Elabogado Tadeo ha enfocado su profesión totalmente en la Ley de Inmigración, ayudando a numerosas familias a permanecer juntas y contribuyendo a la lucha por los derechos de los inmigrantes.

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Otra de sus misiones pasa por el reclutamiento de estudiantes hispanos para que engrosen las filas de las facultades de Derecho con servicios tales como voluntariado, programa de mentores, mezcladores de redes, paneles de estudiantes de derecho o bien el denominado “Día de la Carrera”.

La Asociación se creó a principios de la década de los noventa por un grupo de abogados hispanos que deseaban promover el desarrollo legal de la comunidad hispana. Como Asociación, son una filial de la “Hispanic National Bar Association” y en nuestros días siguen creciendo y reuniendo esfuerzos en el desarrollo legal de la comunidad hispana.

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Cita Previa Nie

▷ Cita Previa Nie

Si deseas saber dónde debes ir para conseguir el NIE por el hecho de que terminas de llegar a España o pues debes renovarlo, en este artículo encontrarás todo cuanto precisas sobre el NIE: desde los requisitos, la documentación que precisas preparar y cumplimentar para mandar, hasta las direcciones de las oficinas de Extranjería donde tramitarlo, renovarlo, despejar dudas, como las diferencias que existen entre el TIE y el NIE verde y otras preguntas frecuentes que pueden asistirte para pedir el NIE teniendo toda la información a tu predisposición.

A continuación, aclaramos todas las dudas y contestamos todas y cada una de las preguntas sobre qué hacer para lograr NIE.

Cita anterior NIE

Si eres extranjero y estás intentando saber qué hacer para obtener el NIE, debes saber que para lograrlo, antes, debes acceder al portal de Extranjería que el Gobierno ha previsto para la tramitación de este género de peticiones y solicitar .

Una vez entres en el portal de Extranjería del Gobierno en este , deberás elegir la provincia donde radicas y solicitar, de entre las opciones que hay, clicar en “Asignación de NIE”. En caso de ser Comunitario Europeo, seleccionar la opción “Certificados UE”.

Una vez hayas solicitado tu Cita Previa de Extranjería para pedir el NIE, vas a deber asistir a la Oficina de Extranjería de tu ciudad el día y a la hora acordada, con la documentación requerida preparada y superar unos requisitos.

Cómo renovar el NIE

Si has perdido, te han robado o bien se te ha caducado tu NIE, puedes pedir la renovación del NIE a través de la petición de un certificado NIE.

La tramitación se va a hacer, de igual modo, mediante, primero, una Cita Anterior en Extranjería, donde se solicita una data y una hora para la tramitación de la renovación.

De la misma manera que cuando se obtiene por primera vez, vas a deber asistir a la Cita con la documentación precisa prevista y cumplimentada:

  • Formulario EX – 15 completo;
  • Pago de la tasa administrativa (justificante);
  • Pasaporte válido;
  • Fotografía de tamaño carnet (con fondo blanco);
  • Afiliación o bien alta en la Seguridad Social.

La renovación del NIE se puede realizar de diversas formas. Puedes renovarlo presencialmente o renovarlo por Correos.

Si quieres efectuarlo presencialmente, sólo debes pedir vez previa en internet y asistir a tu oficina de Extranjería de tu ciudad correspondiente.

Si, en cambio, deseas realizarlo por Correos, también puedes efectuar la actualización de tu número de identidad de extranjero. Para ello, deberás llevar la misma documentación que si lo hicieras en una oficina de Extranjería y acudir a Correos. Allá te sellarán los papeles, te vas a quedar con una copia sellada y la mandarán de forma directa a la oficina de Extranjería que te toca.

Pasos para obtener el NIE por Internet

Si quieres conseguir tu NIE por el hecho de que vivirás en España, debes saber que hay diferentes formas de sacarlo y que depende de qué país seas, el motivo para el que vienes a España a vivir, dónde vivirás o bien dónde lo pidas, tardarás aproximadamente tiempo. cita previa extranjeria

Por ejemplo, si tienes pensado obtener el NIE desde tu país de origen, puedes hacerlo yendo a la embajada española donde se ubique en tu país y pedirlo allí. Lo más importante que has de saber si lo haces en una embajada es que van a tardar uno o bien dos meses como mínimo en sacarlo, con lo que requiere que lo hagas con mucha antelación.

En cambio, si deseas realizarlo aquí en España, puedes hacerlo gestionando toda la documentación por medio de internet pidiendo Cita Previa y luego yendo a la oficina de extranjería de la ciudad donde radiques.

Una cosa más que debes saber es que, dependiendo de si eres ciudadano de la Unión Europea o bien no, los pasos que debes continuar para pedir el NIE asimismo serán diferentes.

Veamos, paso a paso, lo que tienes que hacer para sacarte el NIE:

Sacar el NIE si eres Ciudadano Comunitario

Si eres extranjero de un país de la UE (o bien de un país que se acoge a los requisitos), sacar el NIE precisa de los siguientes pasos:


    • Ir a la que el Gobierno ha previsto para solicitar Cita Anterior para el NIE;
    • Seleccionar la provincia donde estés residiendo o pienses residir;

  • Ir a la que el Gobierno ha previsto para pedir Cita Previa para el NIE;
  • Seleccionar la provincia donde estés radicando o pienses residir;


    • Seleccionar, de entre las opciones que se muestran, “POLICÍA – CERTIFICADOS UE”;

  • Seleccionar, de entre las opciones que se muestran, “POLICÍA – CERTIFICADOS UE”;

  • Una vez hagas click, se va a abrir una nueva página donde se muestran los documentos que se tienen que presentar para pedir el NIE para Ciudadanos Comunitarios;
  • Introduce tu Pasaporte – Documento personal de identidad;
  • Introduce tu nombre y apellidos;
  • Introduce el texto de seguridad y, a continuación, haz clic en Solicitar Cita;
  • Se mostrará la dirección específica de la Oficina de Extranjería donde tendrás que dirigirte a entregar la documentación. Hacer clic en Siguiente;
  • Introduce tu número de teléfono,
  • Introduce la dirección de tu correo electrónico
  • Introduce la razón de tu Cita Anterior (por ejemplo, “Solicitar NIE”). Después, hacer click en Siguiente;
  • Elige el día y la hora para acudir a tu Cita Previa y hacer click en Siguiente;
  • Aceptar los términos de la información mostrada;
  • Aceptar que se quiere recibir un correo electrónico donde enviarán los datos de tu cita anterior y hacer click en Confirmar;
  • Ya has finalizado tu petición de Cita Previa. Verás una Pantalla de Confirmación de la Cita Anterior elegida; Anota los datos y espera a recibir un correo electrónico con exactamente la misma información confirmándose. Ya sólo queda que imprimas o bien guardes esa información para ir a tu Cita Anterior y solicitar tu NIE.

Si sigues estos pasos, no vas a tener problemas para sacarte el NIE. Ten presente, no obstante, que en los últimos años están habiendo inconvenientes de mucha demora y de inconvenientes para pedir Cita Anterior, sobre todo en urbes importantes como la capital española y Barna.

Sacar el NIE si NO eres Ciudadano Comunitario

Para todos los demás extranjeros que NO son de países de la UE, puedes conseguir el NIE siguiendo otros pasos.

En primer lugar, has de saber que si eres ciudadano de fuera de la Unión Europea, cuando te dieron tu visado para entrar en España te dieron tu número de extranjero. cita nie Ese número será tu NIE, pero de todos modos tendrás que solicitar la tarjeta o TIE porque lo precisarás para realizar multitud de trámites en España. Por ende, debes pedir Cita para solicitar tu NIE (en un caso así, el TIE).

Veamos ahora punto por punto lo que debes hacer para sacar Cita Previa para el NIE. Como vas a poder comprobar, son los mismos, mudando solo el punto 3:


    • Ir a la que el Gobierno ha previsto para pedir Cita Anterior para el NIE;
    • Seleccionar la provincia donde estés residiendo o pienses residir;
    • Seleccionar, de entre las opciones que se muestran, “POLICÍA – ASIGNACIÓN DE NIE”;

  • Ir a la que el Gobierno ha previsto para solicitar Cita Previa para el NIE;
  • Seleccionar la provincia donde estés residiendo o bien pienses residir;
  • Seleccionar, de entre las opciones que se muestran, “POLICÍA – ASIGNACIÓN DE NIE”;

  • Una vez hagas click, se abrirá una nueva página donde se muestran los documentos que se tienen que presentar para pedir el NIE para Ciudadanos Comunitarios;
  • Introduce tu Pasaporte – Documento personal de identidad;
  • Introduce tu nombre y apellidos;
  • Introduce el texto de seguridad y, a continuación, haz click en Solicitar Cita;
  • Se va a mostrar la dirección específica de la Oficina de Extranjería donde deberás dirigirte a entregar la documentación. Hacer click en Siguiente;
  • Introduce tu número de teléfono,
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  • Introduce la razón de tu Cita Previa (por servirnos de un ejemplo, “Solicitar NIE”). Después, hacer click en Siguiente;
  • Elige el día y la hora para acudir a tu Cita Previa y hacer clic en Siguiente;
  • Aceptar los términos de la información mostrada;
  • Aceptar que se desea recibir un correo electrónico donde enviarán los datos de tu cita previa y hacer clic en Confirmar;
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Si sigues estos 15 pasos, uno a uno, lograrás tu Cita Previa y, una vez vayas a tu Oficina de Extranjería, saldrás con tu NIE por la puerta.

Qué es el NIE

El NIE es un número personal que es único y exclusivo para cada persona extranjera, que demuestra que reside en España. Literalmente, las siglas vienen de Número de Identidad de Extranjero. A este número se asocia el pago de impuestos y la Seguridad Social, en el caso de precisar asistencia médica y cotizar.

Está compuesto por una letra al principio (una X, una Y o bien una Z), un número de siete dígitos y otra letra (que puede ser cualquiera.

Es decir, poniendo un ejemplo:

Requisitos para lograr el NIE

Cuando acudas a tu Cita en la Oficina de Extranjería de tu urbe correspondiente, debes saber que para obtener el NIE se tienen que superar unos requisitos. Veamos todos:

  • En primer sitio, y aunque parezca una tontería, debes asistir a tu Cita Anterior con el justificante de la cita impreso;
  • Debes cumplimentar el Formulario EX – 15 y realizar una copia;
  • Especificar por qué necesitas el NIE (generalmente para abrir una cuenta corriente bancaria o bien por intereses profesionales);
  • Pagar la tasa establecida (alrededor de 10 €), que se efectúa tras descargar la Tasa setecientos noventa (012) y llevarla al Banco, donde se efectúa el pago;
  • Tener el Pasaporte vigente. En el caso de Comunitario Europeo, su DNI del país de origen será suficiente.

Por ello, para poder llevar a buen puerto la petición del NIE, asimismo es necesario, por lo tanto, presentar una documentación que es precisa para tramitar esta solicitud.

Documentación que tienes que presentar

Para la tramitación del NIE son precisos los próximos documentos imprescindibles que tendrás que llevar vigentes, preparados y cumplimentados:

  • Formulario EX – quince cumplimentados;
  • Tasa 790 (012) pagada (si se ha hecho por trasferencia, llevar el justificante de pago);
  • Pasaporte en vigor (DNI para Comunitarios);
  • Fotografía tamaño carnet (con fondo blanco);

En caso de menores que pidan el NIE, van a deber ir acompañados del padre, madre o tutor, estar presentes y aportar la copia del documento nacional de identidad original. Si no pudiera asistir en persona, podría pedir el envío de la documentación, bajo firma hecha ante notario. Si no tuviera mail, se puede pedir el envío por dirección postal.

Para qué sirve el NIE

Cuando un extranjero desea radicar en España, una vez entra, es preciso que se saque su NIE, o identificador personal de identidad de extranjero que reside en España.

Éste sirve para gran cantidad de cosas que a diario necesitará todo extranjero que necesite de los servicios públicos. Por servirnos de un ejemplo, para acreditar la residencia (padrón), para trabajar (contratos y cotización), para percibir asistencia médica (en caso de lesión o bien enfermedad), para hacer ciertas compras importantes (vehículos o bien inmuebles), para montar un negocio (crear una Sociedad o abrir un local), etc.

Veamos para qué te sirve el NIE o bien exactamente en qué casos es necesario:

  • Abrir una cuenta bancaria bancaria en cualquier entidad;
  • Registrarte en la Seguridad Social;
  • Trabajar;
  • Abrir un negocio;
  • Comprar un coche o bien un inmueble;
  • Hacer la declaración de la Renta o bien cotizar;
  • Acceder a los Servicios Públicos como la Sanidad o bien la Enseñanza.

Como puedes revisar tú  mismo, para todo se precisa el NIE, conque, si eres extranjero, acabas de llegar a España y tienes pretensión de vivir más tiempo acá, deberás sacarte el NIE si deseas realizar cualquier cosa sin estar en una situación irregular y con inconvenientes de acceso a los servicios que se prestan en este país.

Aunque, ojo, y a pesar de lo que mucha gente cree, el NIE no autoriza más que al acceso a estos servicios, entre los que NO se incluye la residencia legal o el trabajo legal en España.

Diferencias entre NIE, TIE y el NIE Verde

Existe mucha confusión y dudas entre los términos NIE, TIE y el documento que deja radicar legalmente en España.

El NIE es el número de identificación del Extranjero. El TIE es la tarjeta física donde aparece el número de identificación (NIE) y los datos, con la fotografía del extranjero.

Sin embargo, cuando consigues el NIE y el TIE no por este motivo se pasa a radicar de forma legal en España. Si deseas residir en España a lo largo de más de tres meses, los ciudadanos de la Unión Europea (y Estados que forman parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo) están obligados a solicitar el Certificado de Registro de la Unión Europea, coloquialmente llamado NIE Verde.

Con este Certificado se acredita la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, legalizando la estancia del extranjero en España. Se pide en cualquier oficina de Extranjería o en cualquier Comisaría de Policía dentro del plazo de 3 meses desde la entrada en el país.

Sedes Cita Anterior NIE

Si deseas saber dónde debes acudir dependiendo de la Comunidad Autónoma donde radiques, en este link podrás localizar precisamente la dirección y teléfonos de atención al público para cualquier trámite relacionado con el NIE, como la petición por vez primera o la renovación del NIE.

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Cuánto Cuesta Conseguir La Nacionalidad Española Actualizado 2020

¿cuánto Cuesta Conseguir La Nacionalidad De España? Actualizado 2020

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Cuando charlamos de nacionalidad, hacemos referencia al vínculo que se establece de forma oficial entre un ciudadano y el país en cuestión. Se considera un derecho fundamental, con lo que todas y cada una de las personas tienen, al menos, una nacionalidad. Incluso las hay que pueden tener doble o bien triple nacionalidad. Y cabe rememorar, asimismo, que la nacionalidad lleva tácitos ciertos beneficios, mas asimismo ciertas obligaciones.

En este caso específico, nos vamos a centrar en explicar cómo se obtiene y cuánto cuesta conseguir la nacionalidad española. Además, vamos a entrar en detalle en los modos que existen en la actualidad de lograrla, aparte de comentar qué precisa reunir o bien contar con todo aquel que desee efectuar este trámite. ¡Vamos allí!

¿Por qué razón conseguir la nacionalidad española?

Comencemos por el principio: ¿a quién puede interesarle, y por qué, lograr ser reconocido como ciudadano español? Pues bien, esencialmente, a todo aquel que quiera disfrutar de ciertos derechos básicos, tanto sociales como jurídicos, en este país. Por ejemplo:

  • Fin de las renovaciones: si solo cuentas con una tarjeta de residencia o bien un permiso de trabajo, has de renovar cada cierto tiempo estos documentos. En cambio, al conseguir la nacionalidad, ese trámite deja de ser obligatorio.
  • Reagrupación familiar: a partir de transformarte en ciudadano de España, te resultará más simple lograr que tus familiares (cónyuges, progenitores o bien hijos) vivan asimismo en España. Si bien este trámite no está exento de complejidades.
  • Viajar a otros países: incluso en el caso de países de fuera de la UE (como E.U. o bien Canadá), te resultará mucho más fácil entrar en ellos.
  • Derechos sociales: como ciudadano de pleno derecho, podrás acceder tanto a la sanidad como a la educación españolas. Además, podrás votar en España, aunque radiques en otro sitio.
  • Derecho a votar: además de disfrutar de beneficios sociales, sanidad y educación, se va a poder ejercer el derecho al voto, sin importar un mínimo de si se radica en España o bien en el extranjero.
  • Acceso a las administraciones públicas: para poder trabajar como funcionario público en el país, es imprescindible contar con la nacionalidad española.

Las distintas vías para obtener la nacionalidad

Actualmente, son varias las formas que una persona extranjera tiene de transformarse claramente en español. Como resulta lógico, el coste de la nacionalidad española será diferente en cada caso. Además, cada uno de ellos de estos procedimientos tiene unas peculiaridades muy concretas.

Pero, para que tengas una idea general, trataremos de especificar a continuación sus puntos más importantes:

Nacionalidad por nacimiento

También conocido como nacionalidad para españoles de origen, los criterios de este procedimiento son clarísimos. En primer lugar, se dirige a los nacidos en España cuyos progenitores son extranjeros. Eso si, siempre que uno de ellos haya nacido en el país. Y, seguidamente, pueden decantarse por esta vía los hijos de madre o bien padre españoles.

Nacionalidad por residencia

Para poder acceder a la nacionalidad española por esta vía, es preciso cumplir un requisito muy claro. Haber residido en España, cuando menos, durante diez años seguidos. Y, como es lógico, haberlo hecho de forma legal. Esto es posible en los presuntos en los que se han ido renovando diferentes permisos oficiales, como el de turista, estudiante o bien residente.

Nacionalidad por opción

Esta es una opción alternativa que el Estado pone a disposición de los extranjeros en casos muy concretos. abogadas de inmigración Tiene que ver con la necesidad de reconocer la nacionalidad a aquellos que prueben tener familia de España. En concreto:

  • Los que hayan estado al cuidado de un de España, esto es, de su patria potestad.
  • Los que sean hijos de madre o bien padre de España y que haya nacido en el país.

Nacionalidad por posesión

Este es un supuesto muy concreto, concebido para aquellos que, sin saberlo, han gozado durante un mínimo de diez años de la nacionalidad española sin tener derecho en realidad a hacerlo. Mas si se demuestra que la persona ha actuado de buena fe. Esto es, que no tenía conocimiento de la problemática. Y siempre que exista ya un título que lo acredite en el Registro Civil.

Nacionalidad por carta de naturaleza

Esta es una vía que se reserva el Estado para situaciones excepcionales. Su carácter es discrecional y graciable. Esto es, no debe concurrir para esto ningún requisito previo.

¿Cuándo será entonces posible obtener la nacionalidad por carta de naturaleza? Cuando así lo decida el Gobierno, mediante un Real Decreto, tras analizar las circunstancias de cada caso.

Nacionalidad para sefardíes

La legislación española deja a los sefardíes con origen de España conseguir la nacionalidad. Para esto, será clave lograr acreditar el origen en el país, o una singular vinculación con él. Existen múltiples formas de hacerlo:

  • Certificado de la FCJE (Federación de Comunidades Judías de España).
  • Partida de nacimiento o bien certificado de matrimonio conforme a las tradiciones españolas. Siempre y cuando la valía del documento esté acreditada en su país de origen.
  • Apellidos sefardíes de origen español, acreditados por la autoridad eficiente que dé fe de su autenticidad.
  • Haber estudiado de forma oficial la historia y cultura españolas. Es necesario un titulo expedido por un organismo autorizado.
  • Formar una parte de la lista de familias sefardíes protegidas por España, o ser familiar cercano de una de una de estas personas.
  • Acreditar que se han realizado actividades culturales, beneficiosas o bien económicas en favor del país, de sus instituciones o de sus ciudadanos.
  • Ser el cónyuge de una persona con nacionalidad de España.
  • Disponer en propiedad de una vivienda o cualquier otro bien relevante en España.
  • Haber vivido de antemano en España durante, al menos, seis meses.

¿Cuánto cuesta tener la nacionalidad de España?

Normalmente, los servicios que prestan este tipo de profesionales disfrutan de un alto grado de personalización. Por lo tanto, es complicado establecer un único coste para la obtención de la nacionalidad española.

No obstante, como deseamos que, al terminar de leer esta información, tengas una idea clara de todo el proceso, te facilitamos las cifras orientativas que actualmente son más frecuentes:

  • 500 euros: es el importe mínimo que acostumbran a cobrar los abogados por gestionar la nacionalidad de España de sus clientes.
  • 700 euros: podemos decir que es el coste medio de este procedimiento legal.
  • 1.000 euros: es la cifra que, como máximo, deberás abonar en concepto de asesoramiento especializado para la obtención de la nacionalidad de España.

Además, existen despachos especializados en Extranjería e Inmigración que complementan su oferta con otros servicios complementarios realmente útiles. Por ejemplo:

  • Contratación de un seguro médico.
  • Apertura de una cuenta corriente.
  • Localización de la vivienda ideal.
  • Inscripción de los niños en un colegio.

Como ves, obtener la nacionalidad española es considerablemente más fácil de la mano de abogados expertos en la materia. Te invitamos a buscar al tuyo en Easyoffer. ¡Seguro que encuentras lo que precisas!

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Cómo Solicitar Cita Previa Para Extranjería En Granada

¿De qué manera Solicitar Cita Anterior Para Extranjería En Granada?


Las personas nacidas en el extranjero y que requieran realizar trámites de extranjería en la provincia de Granada pueden acudir a la oficina ubicada en la Calle La Palmita y pedir el servicio que necesiten. Ciertos de estos trámites deberán hacerse en una oficina o bien en otra, todo depende del tipo de servicio requerido.


Para determinados trámites será necesario marcar previamente la cita por Internet o bien realizar una llamada telefónica para agendar el día y la hora.


Para facilitar estos trámites para extranjeros, se anexan los horarios, dirección y número de teléfono de la sede de Extranjería de Granada, así como de las otras oficinas que se hacen cargo de la atención legal a inmigrantes y extranjeros.


¿Cómo solicitar cita para Extranjería en Granada?


La solicitud de una cita previa para Extranjería en Granada, generalmente, debe ser realizada por el propio interesado. El ciudadano extranjero debe proveer el número de su Pasaporte, su NIE o bien el del representante que tenga autorización.


1. cita para huellas extranjeria Se puede llamar de manera directa a las oficinas de Extranjería de Granada para solicitar la cita, aclarar dudas y realizar preguntas acerca de los trámites que se quieran efectuar.


2. El extranjero va a deber ingresar a la web de la Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública para obtener su marcación previa en línea. El interesado debe escoger la provincia y el tipo de trámite que espera realizar para entonces atestar toda la información requerida como nombres y apellidos, nacionalidad, NIE, DNI o bien Pasaporte.


Estas son las direcciones, teléfonos y horarios de funcionamiento de las oficinas donde los extranjeros pueden realizar sus trámites en Granada.


Oficina Extranjería Granada


Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Granada
Calle La Palmita S/N
18014 Granada (Granada)
Horario: Lunes a Viernes de 09,00h a 14,00h
Teléfono: 958808181


Extranjería Baza


Comisaría Local de Baza
Alhóndiga N.º 18
18800 Baza (Granada)
Horario: Lunes a Viernes de 09,00h a 14,00h
Teléfono: novecientos cincuenta y ocho millones setecientos trescientos noventa y uno / 958700700


Extranjería Motril


Comisaría Local de Motril
Ronda del mediodía S/N
18600 Motril (Granada)
Horario: Lunes a Viernes de 09,00h a 14,00h
Teléfono: 958834908



Existen trámites de Extranjería que se pueden realizar en una oficina y no en otras. Los interesados deben tener en consideración qué servicios pueden efectuar ya antes de movilizarse o pedir las citas en línea o por teléfono.


Estos son los tramites libres en Calle La Palmita:


  • Prórrogas de estancia
  • Cartas de Invitación
  • Certificados y asignación de NIE
  • Solicitudes de Asilo y Refugio
  • Autorizaciones de Regreso
  • Régimen comunitario
  • Residencias No lucrativas
  • Expedición de TIE
  • Informes de nacionalidad
  • Estudiantes
  • Títulos de viaje y Cédulas de inscripción

Mapa de Oficinas de Extranjería


Puedes utilizar el siguiente mapa para localizar cualquier oficina de extranjería con su horario, teléfono, dirección y trámites libres.























































A Coruña Álava Albacete Alicante Almería Asturias Ávila Badajoz Balearic Islands Barcelona Biscay Burgos Cáceres Cádiz Cantabria Castellón Ciudad Real Córdoba Cuenca Gipuzkoa Girona Granada Guadalajara Huelva Huesca Jaén La Rioja Las Palmas León Lleida Lugo Madrid Málaga Murcia Navarre Ourense Palencia Pontevedra Salamanca Santa Cruz de Tenerife Segovia Seville Soria Tarragona Teruel Toledo Valencia Valladolid Zamora Zaragoza










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Solicitud De Alta O RenovacióN Del TíTulo De Familia Numerosa Carné De Familia Numerosa PróRroga Validez De TíTulos Como Consec

Solicitud De Alta O RenovacióN Del TíTulo De Familia Abundante Carnet De Familia Numerosa. (PróRroga Valía De TíTulos Como Consecuencia Del Covid

Nombre del trámite

Solicitud de alta o bien renovación del Título de Familia Numerosa. Carné de Familia Numerosa. (Prórroga valía de títulos a consecuencia del COVID-19)

Objeto del trámite

El Título acredita de forma oficial la condición de familia numerosa en todo el Estado Español y deja el acceso a una serie de beneficios para estas familias.

El Carné acredita de forma oficial la condición de familia abundante en todo el Estado Español, de una sola persona integrante de exactamente la misma, y deja el acceso a exactamente los mismos beneficios que el Título.

Interesados/Solicitantes

El reconocimiento de la condición de familia numerosa y la expedición de dicho título va a poder solicitarse por cualquiera de las personas ascendentes, tutora, acogedora, guardadora o bien otra persona integrante de la unidad familiar con capacidad legal.

Requisitos

Los requisitos y condiciones para que se reconozca la condición de familia abundante y ser incluido como persona beneficiaria del Título de Familia Abundante y del Carnet de tal título, están establecidos por normativa estatal, y son exactamente los mismos en todo el territorio español.

Para ser familia abundante tienen que cumplirse una serie de requisitos. Por una parte los de la unidad familiar en conjunto, y por otra los de cada persona integrante de la unidad familiar que se incluya en el Título.

Tras cumplir los requisitos requeridos para ser familia abundante, se asignará la categoría general o bien la especial, conforme las diferentes condiciones de la unidad familiar en su conjunto.

I. REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
1º) Téngase en cuenta que:
- Asimismo se considera hijas o hijos a las personas sometidas a tutela, acogimiento familiar permanente o bien preadoptivo, legalmente constituidos, y personas ascendentes a las tutoras o a las agradables. Las personas menores que habiendo estado en alguna de estas situaciones alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar, conservarán la condición de hijas o hijos.
- Se considera incapacidad para trabajar la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, y discapacidad la minusvalía de cuando menos el 33 por ciento . Cada hija o bien hijo en esta situación computará como 2 en el Título para asignar la categoría de familia numerosa.

2º) Para ser considerada familia abundante, la unidad familiar ha de estar formada, por lo menos, por:
- 3 hijas o hijos y una persona ascendente, o bien 2 hijas o hijos y una persona ascendente cuando al menos una de las personas descendientes tenga una discapacidad igual o superior al treinta y tres por cien , o esté incapacitada para el trabajo.
- 2 hijas o hijos y las 2 personas ascendentes cuando éstas últimas estuvieran incapacitadas para trabajar, o bien fuesen discapacitadas, o por lo menos una de ellas tuviese una discapacidad igual o bien superior al 65 por cien ; o dos hijas o bien hijos y una única persona ascendiente, cuando ha fallecido una de las personas progenitoras.
- 1 hija o hijo y una persona ascendiente, cuando su unidad familiar haya sido familia numerosa con categoría de honor.
- tres hermanas o hermanos huérfanas de padre y madre, o bien dos si una de ellas es discapacitada; que conviven, son mayores de dieciocho años, y tienen una dependencia económica entre ellas.
- dos hermanas o bien hermanos huérfanas de padre y madre, en tutela, acogimiento o guarda, que convivan con su persona tutora, agradable o guardadora, y no estén a sus expensas. La persona tutora, agradable, o bien guardadora, no se incluye en el Título.
- 2 hijas o bien hijos o 1 hija o hijo, y cuando menos una persona ascendiente, cuando, teniendo el título en vigor, las hijas o hijos sigan cumpliendo las condiciones para ser parte del título.

II. REQUISITOS DE LAS PERSONA ASCENDIENTES (TITULARES)
Se considerarán personas ascendentes al padre o la madre, o los dos de forma conjunta cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, a la persona cónyuge de una de ellas.
También se considera persona ascendente a la persona o bien personas que, a falta de los anteriores, tuviesen a su cargo la tutela o bien acogimiento familiar permanente o preadoptivo de las hijas o hijos, toda vez que convivan con ellas y a sus expensas.
Las personas ascendientes figurarán en el Título como titular y cotitular.

III. REQUISITOS QUE DEBERÁN REUNIR LAS HIJAS O HIJOS O HERMANAS O bien HERMANOS:
Téngase en cuenta lo indicado con respecto a la consideración de hija o bien hijo en el apartado I REQUISITOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Ha de cumplirse simultáneamente al menos uno de los requisitos indicados en todos y cada apartado, salvo las excepciones de manera expresa indicadas:

1º) De edad:
A) Ser menores de 21 años de edad.

B) Este límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad inclusive, cuando:
- cursen estudios de educación universitaria en sus diversos ciclos y modalidades, de Capacitación Profesional de grado superior, de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sostenidos con fondos públicos o privados, o bien cualesquiera otros de análoga naturaleza.
- cursen estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo y se acrediten de forma fehaciente.

C) No va a existir límite de edad cuando estén discapacitadas o bien incapacitadas para trabajar conforme lo que se indica en el apartado I Requisitos de la unidad familiar.

2º) No pertenecer a otra unidad familiar
Ser solteras.

3º) De convivencia:
A) Convivir con la persona ascendente o bien ascendientes.

B) Interrupción transitoria de la convivencia.
- La separación transitoria motivada con motivo de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares, incluyendo los presuntos de fuerza mayor, privación de libertad de las personas ascendentes o bien de las hijas o hijos o internamiento conforme a la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores, no rompe la convivencia entre las personas ascendientes y las personas descendientes .
- Si se trata de personas integrantes de unidades familiares que sean nacionales de estados que no forman parte de la UE, o bien del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se entenderá que no se rompe la convivencia si la separación temporal se genera únicamente dentro del territorio de España.

C) No convivir con la persona ascendiente que es la persona titular.
La norma de convivencia no se aplicará en el presunto de madres o padres separadas o divorciadas, que no convivan con las hijas o bien hijos mas tengan obligación de prestarles alimentos, cuando son las personas titulares.

D) De dependencia económica entre las personas miembros de la unidad familiar:
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas y cada una de las personas miembros de la unidad familiar de un Título. Frecuentemente es de las personas descendientes cara las personas ascendientes, mas asimismo puede ser de las personas ascendientes cara las personas descendientes en ciertas circunstancias. Conforme proceda, han de acreditarse una o bien más de las siguientes situaciones:

a. Dependencia económica de las personas descendientes con respecto a las personas titulares:
- La persona descendiente tiene unos ingresos inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples actual que incluye las pagas excepcionales (IPREM), o
- La persona descendiente se halla incapacitada para el trabajo y, si tiene una pensión esta, incluyendo las pagas extraordinarias, no supera el IPREM. Pueden tener cualquier otro ingreso.

b. Dependencia económica de las personas ascendientes respecto a las personas descendientes:
1. Hay una única personas ascendente en situación de inactiva, y se da alguna de las siguientes situaciones:
- La persona ascendiente percibe ingresos que, por todos los conceptos, no resultan superiores en conjunto, al doble del IPREM.
- Alguna hermana o bien hermano de la hija o hijo está discapacitada o incapacitada para trabajar.
- Los ingresos que aporta la hijo o el hijo no sobrepasan del 50 por ciento de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.

2. Existen las 2 personas ascendientes, una de las que es mayor de 65 años, o está incapacitada para el trabajo, o jubilada; y los ingresos de ambas personas ascendentes no son superiores en computo anual al IPREM.

c. Dependencia económica entre hermanas o bien hermanos, cuando no existen personas ascendentes.
- La solicitud la presentan exclusivamente múltiples hermanas o hermanos, que se hallan en alguna de las siguientes situaciones.
- Las hermanas o bien hermanos son menores o están incapacitadas legalmente; y la persona tutora, guardadora, o bien agradable, si existe, no contribuye a su sostenimiento económico.
- Las hermanas o los hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas.

IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA:
1º) Radicar en la Comunitat Valenciana, a menos que se dé alguna de estas tres condiciones:
- Interrupción transitoria de la convivencia.
- Nacionales de un estado miembro de la UE o de ciertos sobrantes Estados partes en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, que tienen su residencia en otro Estado miembro de la Unión Europea o bien que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo cuando, por lo menos, una de las personas ascendientes de la unidad familiar ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España. No obstante, a fin de que el Título sea emitido en la Comunitat Valenciana, la actividad debe ser ejercida en esta última.
- Residencia en el extranjero por ser integrante de la delegación diplomática De España. Se considera a todos y cada uno de los efectos como residencia en el territorio De España. Sin embargo, para poder solicitar el título en la Comunitat Valenciana tendrá que haberse residido en exactamente la misma de antemano.

2º) Cuando se trate de nacionales de otros países, todos las personas miembros de la unidad familiar que den derecho a los beneficios a que se refiere la Ley de Protección a las Familias Numerosas habrán de ser residentes en España, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Todo ello, sin perjuicio de que la unidad familiar debe radicar en la Comunitat Valenciana para que esta pueda emitir el Título, si bien puedan existir interrupciones transitorias de la convivencia.

V) REQUISITOS DE NACIONALIDAD:
Las personas miembros de la unidad familiar deberán ser españolas o nacionales de un Estado miembro de la UE o bien de ciertos sobrantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Las personas miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán, a los efectos de esta ley, derecho al reconocimiento de la condición de familia abundante en condiciones de igualdad que las personas españolas, siempre y cuando cumplan los requisitos indicados en el apartado IV) REQUISITOS DE RESIDENCIA.

Su tramitación y expedición no devenga tasas.

(Predisposición auxiliar tercera de la Ley de Protección a las Familias Numerosas).

Plazo de presentación

En el caso de la solicitud de Alta del Título de Familia Abundante, la misma va a poder efectuarse en cualquier instante, una vez la unidad familiar cumpla los requisitos para la obtención del Título de Familia Abundante. extranjeria cita previa para poner huellas

De pacto con la Resolución de 25 de marzo de dos mil veinte se establece en los casos de renovación, teniendo presente la crisisis sanitaria causada por el COVID-19 :

Prorrogar hasta el día 14 de marzo de dos mil veintiuno, la valía de los títulos y carnés de familias numerosas que hayan caducado o expiren entre el 1 de junio de dos mil diecinueve y el 13 de marzo de dos mil veintiuno, expedidos al amparo de la Orden de 21 de septiembre de dos mil siete, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carné de familia abundante expedidos en la Comunitat Valenciana.

No obstante, con independencia de lo dispuesto en el punto anteriror sobre la prórroga automática de los títulos y carnets de familias numerosas y monoparentales, todas y cada una de las personas titulares a las que les expiren dichos los títulos y carnets durante el periodo prorrogado en esta resolució tienen la obligación de solicitar la renovación de exactamente los mismos, conforme sus circunstancias, una vez finalizado el estado de alarma provocado por la crisis del Covid-diecinueve.

En los casos que durante el periodo de la prórroga automática se genere la extinción del título de familia abundante o monoparental por cumplir la última persona descendiente los veintiseis años y no tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las personas titulares y adjudicatarias no podrán hacer empleo de los beneficios asociados al título una vez superada la fecha de extinción del mismo y, desde la como la prórroga automática dejaría de tener efectos. Se someterán a autorización, en su caso, o ratificación judicial, las medidas concretamente que se adopten.

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En el caso de la solicitud de Renovación del Título de Familia Abundante, exactamente la misma, deberá presentarse, como máximo, en el plazo de 3 meses previos a la fecha de caducidad establecida, o en el plazo de 3 meses desde la fecha en que tuvo lugar la situación que determina la necesidad de renovar el título. Superado ese plazo, la tramitación va a ser la indicada para los casos de ALTA.

Presencial

De Forma Presencial

INFORMACIÓN INICIACIÓN TRAMITACIÓN:
- Castellón: Telf.: 012
- Alicante: Telf.: 012
- Valencia: Telf: 012

PARA REGISTRAR:

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o bien ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o bien a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera subscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas o bien oficinas consulares de España en el extranjero.

- Cuando la petición sea presentada en los registros de los municipios o de las mancomunidades que cooperen en la tramitación de dichos títulos y carnets, o bien en aquellos que tengan suscrito acuerdo con la Generalitat para la presentación de escritos, se va a reconocer como válida a todos y cada uno de los efectos la data de dicha presentación.

- También en cualquier oficina de Correos. En un caso así se va a deber presentar en sobre abierto a fin de que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

- Y preferentemente:

- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE

C/ TEATRE, 37 - 39
03001- Alacant/Alicante
Tel.: 012
Fax: 965938068

- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN

AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003- Castelló de la Plana
Tel.: 012

- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA

AVDA. DE L´OEST, 36
46004- València
Tel.: 012
Fax: 961271894

La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat doce   o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

Por internet

A través del link correspondiente:

Tramitar con certificado electrónico:

DOCUMENTACIÓN GENERAL

Podrán efectuarse autorizaciones para verificar los datos personales que se hallen en poder del sistema de verificación de datos de identidad, del sistema de verificación de datos de vivienda y discapacidad, de las administraciones tributarias y de la seguridad social, a los únicos efectos de contrastar el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la emisión del Título de Familia Numerosa. En este supuesto, las personas interesadas que efectúen la autorización no deben aportar certificado de empadronamiento, fotocopia de DNI/NIE, acreditar sus ingresos, ni las pensiones que pudiesen percibir, salvo que la información expresada en la autorización o en la solicitud, sea imprecisa, incompleta, o errónea, en tal caso se le requerirá que aporte la documentación.

La autorización solo tiene validez para aquellas personas miembros de la familia que la firmen, y tiene que incluir el nombre, apellidos, número de DNI/NIE, y firma de la persona que autoriza.

En el caso de las personas menores de edad, personas acogidas o tuteladas, se comprenderá que la autorización concedida por la o bien las personas progenitoras, acogedoras o bien tutoras, autoriza también a la verificación de sus datos personales.

1. SOLICITUD DE CARNÉ INDIVIDUAL
No debe realizarse en ningún caso. Se remite de oficio junto al Título.

2. SOLICITUD DE TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA POR PRIMERA VEZ EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Se empleará el formulario "Solicitud de título de familia numerosa", indicando que se trata de una ALTA, para aquellos casos en que no exista un previo reconocimiento de la condición de familia numerosa por la parte de la Generalitat Valenciana o bien en el caso de ya tener un reconocimiento como familia abundante, por parte de otra administración autonómica.

Si existen circunstancias concretas, se aportará la documentación que proceda de entre la contemplada en el apartado III "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS". En todo caso, la documentación que tiene que aportarse siempre y en todo momento junto a la solicitud va a ser la siguiente:

A) documento de identidad, NIE, O PASAPORTE
- De todas las personas miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. Dicho documento debe estar en vigor.

B) LIBRO DE FAMILIA O bien DOCUMENTO EQUIVALENTE
Que acredite el vínculo conyugal de las personas titulares, en su caso.

C) EMPADRONAMIENTO
- Certificado de empadronamiento de cada una de las personas miembros de la unidad familiar.

D) DECLARACIONES RESPONSABLES INCLUIDAS EN EL APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD
- Bastará con firmarlas en la petición. Con ellas se acredita que:
- Ninguna persona miembro de la unidad familiar está incluida en otro Título, ni lo ha solicitado.
- Que los datos de la unidad familiar se corresponden con los que se expresan en la documentación aportada.
- Que existe dependencia económica entre las personas miembros de la unidad familiar que les deja estar incluidos en el Título.
- Que en el día de presentación de la solicitud, la situación expresada coincide con la que consta en el o los Libros de Familia.
- Que las personas de las que no se hace constar DNI/NIE no tienen obligación legal de conseguirlo.
- Que se tiene conocimiento de la obligación legal de comunicar cualquier alteración en la situación familiar en el plazo de 3 meses.

E) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
Ha de existir situación de dependencia económica entre todas las personas integrantes de la unidad familiar de un Título. Habitualmente es de las personas descendientes cara las personas ascendentes, pero también puede ser de las personas ascendientes cara las personas descendientes en determinadas circunstancias. Conforme proceda, tienen que acreditarse una o más de las siguientes situaciones:

E.1) SITUACIÓN GENERAL
Es la situación más habitual. Existe una situación de dependencia económica de las personas descendientes respecto a las personas ascendientes. En este supuesto, una o bien más hijas o bien hijos no tienen ingresos, o bien si los tienen estos son inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Incluida en el apartado "Q" de la solicitud.

E.2) OTRAS SITUACIONES
Existen otras situaciones de dependencia económica entre las personas miembros de la unidad familiar que son menos usuales, pero que también permiten estar incluido en el Título, tanto en el caso de las personas ascendentes como de las personas descendientes. Véase el apartado III. J "ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS - DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR"

III. ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS
Para acreditar las situaciones que se indican ahora, se presentará, aparte de lo indicado para cada petición, la siguiente documentación:

A) SOLICITUD DE CATEGORÍA ESPECIAL POR TENER LA UNIDAD FAMILIAR UNOS INGRESOS INFERIORES AL setenta y cinco por cien DEL IPREM (INDICADOR PÚBLICO DE RENTA DE EFECTOS MÚLTIPLES)
La documentación a presentar es la siguiente:
- Pedirlo cumplimentando el APARTADO G DE LA SOLICITUD.
- Acreditación de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

B) SOLICITUD DEL TÍTULO POR DOS O bien MÁS HERMANAS O bien HERMANOS HUÉRFANOS
Cuando la solicitud la presentan varias hermanas o bien hermanos huérfanos, que son los únicos que figurarán en el Título.
1º.- La documentación común a presentar es la siguiente:
- Solicitarlo cumplimentando el APARTADO F DE LA SOLICITUD.
- Declaración responsable de dependencia económica entre ellas o ellos, incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.

2º.- La documentación específica a presentar es la siguiente:
1) Si todas y cada una de las hermanas o hermanos son menores de edad, o bien están incapacitadas legalmente y la persona tutora, guardadora o agradable, no contribuye a su mantenimiento económico:
- Acreditación de la INCAPACIDAD, TUTELA, GUARDA O ACOGIMIENTO, en su caso.
2) Si todas las hermanas o bien hermanos son mayores de edad y existe dependencia económica entre ellas:
- Acreditación de los INGRESOS DE LAS HERMANAS O bien HERMANOS.

C) DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO. Va a deber constar el grado y data de caducidad, en su caso.

D) TUTORÍA O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O ADOPCIÓN
- RESOLUCIÓN JUDICIAL O bien ADMINISTRATIVA emitida por órgano competente para ello.
- Declaración Jurada de permanencia en la unidad familiar de la persona acogida en acogimiento familiar permanente o preadoptivo, o bien de la persona tutelada, que alcance la mayor parte de edad, incluida en el APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD.

E) JUBILACIÓN
- DOCUMENTO EMITIDO POR EL ÓRGANO COMPETENTE PARA ELLO.

F) SEPARACIÓN O DIVORCIO
En caso de separación o bien divorcio de las personas progenitoras, sólo podrá constar como Titular una de ellas. Si no existe pacto entre ambas sobre quien debe ser el Titular, va a tener derecho a constar en el Título aquella persona progenitora con quien convivan los hijos.
La documentación a presentar es la siguiente:
- SENTENCIA Y/O CONVENIO REGULADOR.
En el que se acredite quién tiene la obligación legal de abonar la pensión alimentaria, y el régimen de convivencia con las hijas o bien hijos.
- Declaración responsable incluida en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, firmada por las dos personas progenitoras, en el caso que, la persona progenitora con obligación legal de prestar comestibles, conste como Titular.
- DNI, NIE o PASAPORTE de la persona progenitora que firma el Visto Bueno en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, y que no constará en el Título.

G) NACIONALIDAD
Si alguna persona miembro de la unidad familiar no tiene nacionalidad de España, o bien de los países miembros de la Unión Europea o bien del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
- Documentación acreditativa de la RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA de todas y cada una de las personas integrantes de la unidad familiar que estén en dicha situación.

H) INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LA CONVIVENCIA
Interrupción transitoria de la convivencia de alguna persona integrante de la unidad familiar, debido a estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, o causas similares:
- Documentación acreditativa de la CIRCUNSTANCIA QUE SE ALEGA.

I) RESIDENCIA FUERA DE ESPAÑA
Si la nacionalidad es de España, de países miembros de la Unión Europea o bien del pacto sobre el Espacio Económico Europeo, pero no se reside en territorio español:
1º) Personas españolas que trabajan en instituciones españolas en el extranjero.
- Documentación acreditativa de que están INSCRITAS EN EL CENSO ELECTORAL DE CUALQUIER LOCALIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

2º) Personas nacionales de estos países que no radican en España, mas realizan su actividad laboral en ella.
- Documentación acreditativa de que cuando menos una de las personas miembros de la unidad familiar EJERCE LEGALMENTE UNA ACTIVIDAD LABORAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
- Documentación acreditativa del PAÍS DE RESIDENCIA de todas y cada una de las personas integrantes de la unidad familiar.

J) DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
- Declaración responsable del APARTADO "Q" DE LA SOLICITUD, y además, según proceda:
1º) Dependencia económica de las hijas o bien hijos con respecto a las personas ascendientes.
Si una o más hijas o hijos están incapacitadas para el trabajo, y, si tienen una pensión, esta, incluida sus pagas extraordinarias, no supera el IPREM.
Pueden tener cualquier otro ingreso.
- Documentación acreditativa de la INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.
- Documentación acreditativa de las PENSIONES DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.

2º) Dependencia económica de una o bien las dos personas Titulares con respecto a las personas descendientes.
Una o más hijas o hijos tienen ingresos superiores al IPREM, pero pueden incluirse en el Título porque se da alguna de las próximas condiciones:
a) Solo hay una persona ascendiente.
La persona ascendente está inactiva, y se da, además, alguna de las condiciones Uno, 2 o bien Tres.
- Documentación acreditativa de la INACTIVIDAD DE LA ÚNICA PERSONA ASCENDIENTE existente, y:
Uno.- La persona ascendente percibe ingresos que no resultan superiores al doble del IPREM.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Dos.- Alguna hermana o hermano está discapacitada o bien incapacitada para trabajar.
- Documentación acreditativa de la DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD PARA TRABAJAR.
Tres.- Los ingresos de la hija o bien hijo no sobrepasan del cincuenta por ciento de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa de LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

b) Existen las dos personas ascendientes.
Cuando por lo menos una de ellas está incapacitada para el trabajo, es jubilada, o mayor de sesenta y cinco años, y la suma de los ingresos de las dos personas ascendientes no supera el IPREM.
- Documentación acreditativa de LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO O JUBILACIÓN, DEL PADRE O LA MADRE.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.

K) FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PERSONAS PROGENITORAS, PARTO, ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO MÚLTIPLE.
No es necesaria documentación complementaria a la que ya se solicita.

3. RENOVACIÓN DEL TÍTULO DE FAMILIA NUMEROSA CUANDO SE DISPONE DE UN TÍTULO EXPEDIDO EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Se empleará el formulario "Solicitud de título de familia abundante" señalando que se trata de una RENOVACIÓN y el número del Título de Familia Numerosa del que se pide la renovación..

Esta petición, solo va a poder usarse si el Título está en vigor y ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.

La documentación que tiene que aportarse junto a la petición será la siguiente:

A) TÍTULO QUE SE MODIFICA
- Copia simple del Título que se quiere modificar. En caso de pedirse de forma telemática no será necesario aportar la copia, mas si, señalar el número de título que se pide renovar en el formulario telemático.

B) documento de identidad, NIE, O PASAPORTE
- De todas y cada una aquellas personas miembros de la unidad familiar mayores de 14 años, de los que se pida su inclusión en el Título, en su caso.

C) ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE SE SOLICITA LA RENOVACIÓN

Acreditación de la circunstancia que se aduce para sostener o bien modificar la condición de familia abundante, a través de documentación oficial que acredite la situación por la que se solicita la renovación, entre otras:
- Fallecimiento de una persona adjudicataria del Título de Familia Numerosa.
- Incorporación de una persona adjudicataria del Título de Familia Abundante.
- Por mantenerse la convivencia en el caso de personas menores acogidas al cumplimiento de la mayor parte de edad de exactamente las mismas.
- Por ruptura del vínculo conyugal.
- Por incumplimiento de los requisitos de ciertas personas beneficiarias para continuar manteniendo esta condición.
- Por encontrarse efectuando estudios para las personas descendientes cuya edad se encuentra entre los veintiuno años y los 25 años.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona adjudicataria en materia de discapacidad.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona beneficiaria en materia de nacionalidad o bien permiso de vivienda.
- Por pedir el cambio de categoría de general a especial, o para mantener esta última, en los casos de familias cuya renta per cápita, anual, teniendo en cuenta todos los ingresos anuales, sea inferior al setenta y cinco por ciento del IPREM calculado en 14 pagas.
- Otras circunstancias

4. SOLICITUD DE DUPLICADO DEL TÍTULO Y DEL CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
Podrá pedirse un duplicado por extravío o bien deterioro del Título en vigor, si este ha sido emitido en la Comunitat Valenciana.
El documento a presentar al lado de la petición va a ser el siguiente:
- Copia del documento de identidad, NIE, O PASAPORTE DE LA PERSONA SOLICITANTE

Impresos asociados

Pasos

- Recepción de la documentación exigida.
- Expedición del título.
- Entrega o bien remisión al usuario.

Recursos que proceden contra la resolución

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ( BOE núm. 236, de 02/10/ 2015).

A través del enlace correspondiente:

Tramitar con certificado electrónico:

Tramitación

Para acceder de forma telemática el demandante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo emplear cualquier sistema de firma electrónica aceptado por la sede electrónica de la Generalitat.
( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).

IMPORTANTE: Ya antes de iniciar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea precisa para su tramitación, en tanto que va a acceder a una solicitud general, en el que mismo deberá concretar el objeto de su petición, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para esto va a haber que tener en consideración que:

1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que lee.

2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, como preparar cualquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, conforme el género de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos dispuestos para anexionarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática.

3- En su caso, va a deber proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.

4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, comenzará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse a través de el Asistente de Tramitación.

PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:

a) Va a deber cumplimentar el formulario de datos generales.

b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
* Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
* Especifique la materia objeto de la solicitud
* Indique igualmente el campo geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o bien Alicante).

c) Anexe los formularios y la documentación que anteriormente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.

d) Hacer clic sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, sitio y hora de presentación).

e) Guardar e imprimir (si lo quiere) el justificante de registro.

Su presentación telemática va a haber finalizado.

Si se opta por la realización de la presentación de la petición de forma telemática, va a deber tenerse en cuenta que, a exactamente la misma, se van a deber acompañar, además de aquellos documentos que acrediten la situación de familia abundante, las autorizaciones y declaraciones juradas necesarias en función de la situación de la unidad familiar.

* CONSIDERACIÓN DE FAMILIA NUMEROSA

El Título que reconozca la condición de familia numerosa sostendrá sus efectos durante todo el periodo a que se refiere la concesión o renovación y, en cualquier caso, hasta el momento en que dejen de concurrir los requisitos demandados para tener la condición de familia abundante o se genere alguna circunstancia que determine la modificación de la categoría en que se encuentre clasificada la unidad familiar.

No obstante lo dispuesto en el parágrafo precedente, va a deber respetarse el plazo máximo de 3 meses establecido en el artículo ciento setenta y uno de la Ley 40/2003 de dieciocho de Noviembre, para comunicar a la Administración eficiente las variaciones acaecidas en la unidad familiar.

* CATEGORÍAS DE FAMILIA NUMEROSA
Las familias numerosas, por razón del número de hijas o hijos que reúnan las condiciones para la expedición del Título de Familia Numerosa van a poder clasificarse en las próximas categorías:
a) Especial:
- Las de cinco o bien más hijas o hijos, o bien las de 4 cuando cuando menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento múltiples.
- Las de 4 hijas o hijos cuando los ingresos anuales de la unidad familiar, divididos por el número de personas que la componen, no superen en cómputo anual el setenta y cinco por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
- Las que han tenido reconocida la categoría de familia numerosa de honor, de acuerdo a lo preparado en la ley de 25/1971, de diecinueve de junio. Esta condición se sostendrá con independencia del número de hijas o bien hijos, mientras tengan alguno que reúna los requisitos para ser incluido en el título de familia abundante.

b) General:
Todas las que no estén incluidas en la categoría especial.
Cada hija o hijo discapacitado o incapacitado para trabajar, computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.

El Título de Familia Abundante va a deber renovarse o bien dejarse sin efecto cuando:

a) Caduque.
b) Varíe el número de personas integrantes de la unidad familiar.
c) Se alteren las condiciones que dieron motivo a la expedición o siguiente renovación del Título y esto suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa.
d) Alguna de las hijas o bien hijos deje de reunir las condiciones para figurar como persona integrante de la familia abundante, aunque ello no suponga modificación de la categoría en que ésta está clasificada o bien la pérdida de tal condición.

TÍTULO TEMPORAL DE FAMILIA NUMEROSA
Sólo se va a facilitar en el caso de presentarse solicitud de renovación de Título de Familia Numerosa por estudios, por finalización de acogimiento o bien tutela, por caducidad del reconocimiento de discapacidad o por encontrarse clasificado en la categoría de familia abundante singular por la renta familiar.

Para los casos de petición de renovación presencial, va a deber presentarse, adecuadamente cumplimentado, el formulario específico de título temporal de familia numerosa, así como la copia sellada por registro oficial de la petición de renovación del Título de Familia Abundante, y del título del que se pide la renovación.
Para los casos de solicitud de renovación presentada de forma telemática, deberá acompañarse, adecuadamente cumplimentado, el formulario de título temporal de familia abundante, junto con el justificante de haber realizado la petición de renovación de forma telemática y del título del que se solicita la renovación.
Dicho título temporal se emitirá con una validez de tres meses contados desde la fecha de caducidad del título de familia abundante del que se solicita la renovación, en el caso de estar vigente este último, o desde la data de presentación de la petición de renovación, en el caso de no encontrarse actual exactamente el mismo.
La tramitación de esta petición, solo se va a poder realizar de forma presencial en la sede de las direcciones territoriales de la Conselleria eficiente en materia de familia.
Dichos organismos van a estar obligados a tramitarla en las situaciones administrativas en las que la resolución de las peticiones de renovación del título de familia numerosa sobrepase del plazo de dos meses desde la presentación de la petición. Siendo potestad de cada dirección territorial, la tramitación de esta solicitud, en situaciones administrativas cuyo plazo de resolución de las solicitudes de renovación sea inferior al indicado en el párrafo anterior.

NOTA:
Las personas que gocen del reconocimiento de la condición de familia numerosa tendrán derecho a las ventajas previstos en la legislación actual desde el momento de su petición.

Nadie puede estar incluido en más de un Título de familia abundante.

* RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE TÍTULOS
El Título de familia monoparental es compatible con el título de familia abundante, si bien los beneficios de la misma clase o bien naturaleza derivados de dichos títulos no serán acumulativos.

* CARNÉ DE FAMILIA NUMEROSA
- El carnet se emitirá de oficio para todas y cada una de las personas beneficiarias de la consideración de Familia Numerosa.

Sanciones

Las contempladas en el Título III de la Ley 40/2003, de dieciocho de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Enlaces

Normativa

- Ley 40/2003, de dieciocho de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas (BOE nº doscientos setenta y siete, de 19/11/03).
- Real Decreto 1621/2005, de treinta de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de dieciocho de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE n.º 15 de 18/1/06).
- Orden de veintiuno de septiembre de 2007, de la Conselleria de Bienestar Social, sobre título y carné de familia abundante expedidos en la Comunitat Valenciana (DOCV nº cinco mil seiscientos catorce, de 5/10/07).
- Predisposición auxiliar decimotercera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de seguridad social (BOE nº doscientos noventa y uno, de 5/12/07).
- Disposición auxiliar septuagésima de la Ley 51/2007, de veintiseis de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 (BOE n.º trescientos diez, de 27/12/07).
- Disposición auxiliar sexagésima cuarta de la Ley 2/2008, de veintitres de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año dos mil nueve (BOE nº trescientos nueve, de 24/12/08).
- R. D. 1918/2008, de veintiuno de noviembre, por el que se altera el R. D. 1621/2005, de treinta de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de dieciocho de noviembre, de protección a las familias numerosas (BOE nº 289, de 1/12/09).
- Predisposición auxiliar sexágesima octava, de la Ley 26/2009, de veintitres de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE nº 309, de 24/12/2009).
- Ley 26/2015, de veintiocho de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180, de 29/07/2015).
- RESOLUCIÓN de 25 de marzo de dos mil veinte, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se prorroga la vigencia de los títulos y carnets
de familias numerosas y monoparentales expedidos en la Comunitat Valenciana.(DOGV n.º ocho mil setecientos setenta y dos de 26/3/220)

Lista de normativa

La Generalitat desea que esta información le sea útil.

La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, con lo que no producirá derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones concretas.

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Carta De InvitacióN Para Turistas En EspañA

Carta De InvitacióN Para Turistas En EspañA

Carta de invitación para turistas en España2019-nueve-092020-08-12https://tolentinoabogados.com/wp-content/uploads/2016/12/tolentino-logo-1.pngAbogados en Extranjería e Inmigraciónhttps://tolentinoabogados.com/wp-content/uploads/2017/02/cartadeinvitacion.jpg200px200px

Preguntas frecuentes para gestionar una carta de invitación

¿Qué es una carta de convidación?

La carta de invitación será el sustituto del alojamiento en España. Es uno de los requisitos establecidos para los turistas no sujetos al régimen comunitario en el reglamento de la ley sobre derechos y libertades de los y su integración social.

Si la persona que se invitará requiere visado en su país de origen, la carta de invitación no garantiza la visa. Por tanto, dependiendo el tipo de visado que exija el país se deberán aportar los requisitos que requieran.

¿A quienes se solicita?

La carta de convidación se pide a turistas no comunitarios que pretendan alojarse en domicilios privados. No la necesitan quienes tienen una reserva de hotel o bien vienen en viaje organizado.

¿Dónde se tramita?

En la o la Comisaría donde se está censado.

¿Cuáles son los requisitos?

Sólo se demandará al solicitante, documentación relativa que acredite que dispone de vivienda para hospedar o alojar al convidado.

Requisitos:

  1. Formulario, el anfitrión tiene que suministrar sus datos y los del invitado, decir cuánto tiempo se va a quedar en su casa.
  2. Copia de pasaporte del invitado.
  3. Escritura pública o bien título de propiedad, o contrato de arrendamiento o bien cualquier otro documento análogo que atribuya al demandante la disponibilidad de la residencia.
  4. Tarjeta de identidad de extranjero.
  5. Empadronamiento de la persona que está invitando, para verificar el número de personas que viven en el domicilio, en su defecto, una carta del presidente de la comunidad con ese dato.
  6. Manifestación de las sanciones por delitos relacionados con el tráfico ilegal de personas.

¿Cuánto tarda?

Hay comisarías que gestionan la Carta de Invitación en cinco días y otras que tardan 1 a dos meses.

¿Qué coste tiene?

Una vez la comisaría ha gestionado la carta de invitación y es conveniente, se debe abonar la tasa pertinente.

El baremo es el siguiente:
1 invitado: setenta y tres con cincuenta y siete€
2 invitados: 79,69€
3 invitados: ochenta y cinco con ochenta y uno€ (Se suman seis,12 euros más según las personas invitadas).

¿Si no tengo familiar o bien amigo en España puedo obtener carta de invitación?

No, si no cuenta con un familiar o amigo en España no va a poder conseguir una carta de invitación. Va a deber justificar el alojamiento de su viaje por medio a una reserva de hotel o bien viaje organizado.

¿Por cuánto tiempo se da la carta de invitación?

Máximo noventa días.

¿Debo tener la carta de invitación en original para entrar a España o tramitar el visado?

Si, en ambos casos, deberá tener la carta de invitación en original.

¿Con la carta de convidación, tengo garantía que puedo entrar a España o que me otorgaran el visado sin inconvenientes?

No, recordamos que la carta de invitación solo justificará el alojamiento. Si el convidado requiere visado o es uno de los países que no requiere visado, la carta de convidación no garantiza el visado, ni la entrada al país. Por lo que va a deber aportar los demás requisitos que se requieren.

¿Debo demostrar medios de económicos para mi viaje, teniendo la carta de invitación?

Si, va a deber demostrar solvencia económica que justifiquen su viaje, así sea si es de uno de los países que no requiere visado, demostrando noventa y cinco€ por día a día de estancia que pretenda continuar.

En el caso que sea de uno de los países que requieren visado, deberá probar los medios de tipo económico en el consulado que le da el visado.

Por otro lado, si la persona que le va a invitar se encarga de su estancia, aconsejamos que la persona que le invita, redacte un acta de manifestaciones por medio de un notario, justificando sus propios medios de vida, y probando que va a ser quien cubra los gastos del invitado.

Soy de España y viajo con mi cónyuge, ¿debe tener carta de convidación?

No, si usted está casado bastará con demostrar el certificado de . Dicho certificado no deberá exceder los tres meses de vigencia.

¿Puedo extender mi visado de turismo o estancia en España, entrando con una carta de convidación?

Si, puede extender su estancia en un máximo de tres meses. cita previa renovacion nie Para un total de 6 meses en un año. Siempre y cuando justifique y pruebe que cumple con los requisitos para esto.

La carta de invitación, en sí misma, no se puede prorrogar. No existe un procedimiento previsto de ampliación del plazo concedido para la convidación.

Es decir, cuando un español o bien extranjero invita a una tercera persona lo va a hacer por un determinado tiempo y ese plazo establecido en la carta de convidación no es susceptible de modificación alguna.

Sin embargo, si sería prorrogable, el tiempo de estancia en España del ciudadano extranjero. En dependencia del tiempo de estancia inicial:

  •  Si es de noventa días sin visado podrían prorrogar hasta otros 90 días auxiliares, justificando que cumplen con los requisitos de estancia en España.
  •  Si llega con un visado de treinta días o 60 días va a poder pedir la prórroga hasta un límite máximo de 90 días.

Requisitos de entrada para países que no requieren visados

A continuación, encuentre los países en el que se les exonera al turista el trámite de pedir el visado en el Consulado de España en el país de origen, no necesitan visado para estancias inferiores a 3 meses (en un intervalo de seis), aquellas personas nacionales de: Andorra, Argentina, Australia, Austria, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Colombia, C. Rica, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Guatemala, Honduras, Hungría, Islandia, Israel, el país nipón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Malasia, Malta, México, Mónaco, Nicaragua, Noruega, N. Zelanda, Panamá, Paraguay, Perú, Polonia, R. Checa, República de Corea, Rumania, San Marino, Santa Sede, Singapur, Suiza, Uruguay, Venezuela, zonas administrativas especiales de la República Popular China de Hong Kong y Macao y aquellos países pertenecientes a la .

Tampoco necesitan ningún visado, quienes se le reconozcan la condición de asilado y los apátridas en quienes concurran circunstancias excepcionales para el gobierno de España.

Estos turistas solo van a deber cumplir determinados requisitos. Exactamente los mismos serán verificados en el “control de entrada” del aeropuerto en España, como son:

  1. Carta de invitación
  2. Reserva de Hotel o bien viaje programado por una agencia turística; conocimiento de lugares o bien puntos turísticos de la ciudad a los que quiere visitar (monumentos, museos, urbes, calles esenciales, etcétera.
  3. Reserva de pasajes en tren u otro medio de locomoción caso de que el viaje sea programado para otros países, etcétera Todo ello se comprobará a través de una entrevista personal que se efectúa en la comisaría del aeropuerto y puede ser de forma azarosa.
  4. Billete de ida y vuelta
  5. Dinero en efectivo (noventa y cinco€ por día de estancia), y/o talones, tarjeta de crédito, que pruebe que cuenta con la cantidad que se requiere.

Requisitos de entrada para países que requieren visado

Ahora bien, existen otros países que si exige visado de turista para ingresar a territorio español, el cual van a deber gestionar desde el Consulado Español de su país de origen.

Para ellos es la carta de convidación, solo justificará el domicilio del familiar o amigo donde se marcha alojar, por lo cual debe cumplir con los demás requisitos que se demandan para su visado.

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SPOILER ALERT!

Los Abogados Leoneses Agilizarán Los Temas De Extranjería Gracias A Un Registro Online

Los Abogados Leoneses Agilizarán Los Temas De Extranjería Gracias A Un Registro Online

El Colegio de Abogados de León se aúna al registro telemático nacional que dejará acceder a las bases de datos de los inmigrantes, para poder agilizar de este modo los trámites relacionados con los ciudadanos provenientes de otros países.

La iniciativa permitirá gestionar documentación de extranjería por vía en línea. El sistema de presentación telemática cuenta con la adhesión de León ya confirmada, según apuntó el día de ayer a este periódico el decano de León, Fernando Rodríguez Santocildes, y a través, del Consejo General de la Abogacía ya se han incorporado al comienzo de la puesta en marcha del registro de representantes más de 3.000 abogados y abogadas de toda España. León incorporará a buena parte de sus 1.200 profesionales en los próximos días. La novedad será presentada de forma oficial a los profesionales dentro de poco.

La base de datos del registro de representantes se diseñó en tiempo récord por parte del equipo técnico del Consejo General de la Abogacía y ya se halla de forma plena operativa y conectada con el Ministerio de Política Territorial y Función Pública a fin de que pueda realizar la consulta según establece el convenio.

Destinatarios

De acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadística hay una población de veinte y doscientos treinta extranjeros en la provincia

La presidente del Consejo General de la Abogacía, Victoria Ortega, firmó recientemente con el secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Francisco Hernández Spínola, el acuerdo que ha tolerado que todos los agremiados que lo deseen puedan efectuar el trámite sin precisar presencia física. León es una de las primeras provincias en sumarse a la iniciativa.

Gracias a este convenio se evitarán cientos de desplazamientos y largas esperas de ciudadanos extranjeros a las oficinas de la Administración Pública en León. abogados especializados en extranjeria El acceso al registro de las distintas delegaciones va a funcionar, como el resto de servicios del Consejo, a través del carnet colegial ACA que deja identificar con toda seguridad al letrado y que incorpora en su chip el dispositivo seguro de creación de firma electrónica de la Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA).

En la actualidad hay veinte y doscientos treinta ciudadanos extranjeros residentes en León, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística. De ellos 9.979 son varones y 10.431 son mujeres.

Con urgencia

La nueva base de datos fue diseñada en un tiempo récord para agilizar su utilización

Paralelamente,e el presidente de la Subcomisión de Extranjería presentó a los representantes del Ministerio el plan de choque elaborado por la Abogacía para agilizar los procedimientos sobre extranjería, con el objetivo de colaborar en la mejora, seguridad y celeridad en la tramitación de los procesos en el ámbito de la extranjería en beneficio de los derechos de las personas migrantes. asesoria de extranjeria

Josefa Gutiérrez, directiva y coordinadora del equipo de trabajo de la Subcomisión de Extranjería que elaboró el plan de choque, trasladó a los representantes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones los detalles de unas propuestas que no demandan un cambio normativo y suponen tan solo atemperar la regulación propia en base a la normativa decretada con motivo de la crisis sanitaria.

Durante el encuentro se propuso la necesidad de agilizar la tramitación telemática de expedientes relativos a vivienda previstos en la Ley de Emprendedores.

También se trasladó al directivo general de Migraciones la precisa tramitación de los expedientes de extranjería en una única plataforma digital para agilizar los procedimientos administrativos al permitir el acceso digital de los abogados y prosperar el servicio a la ciudadanía.

Actualmente existen 2 plataformas de la Administración del Estado habilitadas para la administración telemática de trámites de extranjería, Mercurio, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y Redsara (registro electrónico común). A través de Mercurio es posible tramitar renovaciones y solicitudes iniciales en materia de extranjería. A juzgar por lo precedente hay que distinguir entre autorizaciones de extranjería y tramitación de solicitudes iniciales.

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Ayuntamiento De Collado Villalba

Ayuntamiento De Collado Villalba

Actualidad


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Servicio de Orientación Jurídica


Servicio gratis de información, orientación y asesoramiento jurídico. Horario de atención:  lunes a jueves de 9:00 a 13:30 y de 15:00 a 17:30. viernes de nueve a 13:30. asesoria de extranjeria Es necesaria cita previa que se solicitará en el teléfono 91 ochocientos cincuenta 69 once.


HORARIO DE VERANO : del 15 de junio al quince de septiembre de 9:00 a 13:00

Cursos de español


Cursos de aprendizaje de de España para personas extranjeras que deseen mejorar su nivel o iniciarse en el conocimiento de nuestra lengua.


El objetivo principal es favorecer el aprendizaje de la lengua y la cultura de España como principal vehículo para la integración y para la mejora de las condiciones sociales y laborales. Existen diferentes niveles y distintos horarios, consultar en:

  • C/ Piedrahita, nº cuarenta y dos . (entrada por C/ Mataelpino s/n), teléfono 911896569
  • CENTRO DE EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS "EL POTÓN"

  • C/ Asturias nº 3, teléfono novecientos dieciocho millones quinientos diecisiete mil setecientos cuarenta y nueve

Informes de inserción social (ARRAIGO)


Preparación de los Informes de Inserción Social para las personas de origen extranjero que solicitan la vivienda temporal por razones de arraigo social (de conformidad con la Ley Orgánica 4/2000 y del artículo mil doscientos cuarenta y dos del Reglamento 557/2011).


Para su realización es imprescindible acreditar la permanencia continuada en España por un periodo mínimo de tres años, carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen y contar con una oferta de contrato de trabajo de duración no inferior a un año o bien acreditar medios de vida suficientes.


Desde el 1 de enero de dos mil doce y con la intención de adaptarse al nuevo Reglamento sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, para solicitar Informe de Inserción Social que acredita la integración social del ciudadano extranjero residente en España, es imprescindible el conocimiento del castellano y conocer las leyes españolas y los recursos de Integración.


Para ello la Comunidad de Madrid amplía el Programa "CONOCE TUS LEYES"que se marcha a dar en los Centros de Participación y también Integración (CEPI) de la Comunidad de Madrid. CURSOS SUSPENDIDOS TEMPORALMENTE POR LA SITUACIÓN DE COVID 19



Al acabar los talleres se les entregará un diploma de asistencia que, a partir del 1 de enero de dos mil doce, será imprescindible para pedir la nacionalidad o bien gestionar la vivienda.


La petición del informe se presentará en cualquiera de la oficinas del SAC (Servico de Atención al Ciudadano) ubicadas en la C/ Real n.º veintiseis y Plaza de la Constitución n.º 1. Así como la solicitud se deberá aportar:

  • Justificante de abono de la tasa (modelo 030 de la Comunidad de la villa de Madrid).
  • Certificado o bien volante de empadronamiento. abogados para inmigrantes
  • Fotocopia de los títulos que acreditan la realización del curso "Conoce tus Leyes". REQUISITO NO EXIGIBLE HASTA LA REANUDACIÓN DE LOS CURSOS.

  • Fotocopia del pasaporte de la persona solicitante (solamente de la hoja de datos personales).
  • OBTENCIÓN DEL IMPRESO 030 PARA EL PAGO DE LA TASA: 
  • en el cajetín de búsqueda introducir la palabra "arraigo" y pulsar en buscar .

Informes de adecuación de la vivienda (HABITABILIDAD)


Preparación de los informes de adecuación de la vivienda, en el marco del procedimiento para la tramitación de una autorización de residencia por reagrupación familiar, conforme con lo previsto en los artículos 55 y 61.3.b)3º y/o autorización de vivienda para menores de acuerdo con lo previsto en el artículo 186 y renovación de viviendas no lucrativas contempladas en distintos artículos del Reglamento, aprobado por R. D. 557/2011 de veinte de abril (BOE 30/04/2011).


La solicitud del informe se presentará en cualquiera de la oficinas del SAC (Servico de Atención al Ciudadano) ubicadas en la C/ Real nº veintiseis y Plaza de la Constitución nº 1. Junto con la solicitud se deberá aportar:

  • Justificante de abono de la tasa (modelo 030 de la Comunidad de la villa de Madrid).
  • Volante de empadronamiento COLECTIVO.
  • Fotocopia del DNI de la persona solicitante.
  • Fotocopia del DNI de la persona a reagrupar o bien que deba renovar su documento.
  • Fotocopia del contrato de propiedad o bien alquiler de la vivienda de la que se solicita el informe.
  •  OBTENCIÓN DEL IMPRESO treinta PARA EL PAGO DE LA TASA:
  • en el cajetín de busca introducir "vivienda adecuada" y pulsar buscar